AJUSTE POR INFLACION PARA EL AÑO 2012 -3ra. Parte-
Fecha publicación:En esta ocasión concluimos con la Sección IV del Aviso No. 4 "A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" de fecha 13 de enero de 2012 publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 327 Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 que constituye el Código Tributario (en lo adelante, el Código) así como del Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta relativa al ajuste por inflación de las cantidades expresadas en Pesos dominicanos.
En este sentido, en virtud de dicho Aviso No. 4 de la DGII se ha ajustado desde RD$1,278,666 en 2011 a RD$1,377,890 para el presente año, el valor de la vivienda adquirida o el solar destinado para dichos fines, a partir del cual se aplicará el impuesto unificado de un tres por ciento (3%) establecido en el Artículo 20 de la Ley No. 288-04 sobre Reforma Fiscal de fecha 28 de septiembre de 2004, modificado por el Párrafo I del Artículo 7 de la Ley de Eficiencia Recaudatoria de fecha 17 de julio de 2007.
Dicho impuesto grava la transferencia de inmuebles adquiridos por medio de préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera del sistema financiero y las cooperativas, sujeto a que su valor sea superior al monto antes indicado que ha sido ajustado por inflación conforme el Aviso No.4, que nos ocupa.
Por su parte, un ajuste similar (esto es, de RD$1,278,666 en 2011 a RD$1,377,890 para el 2012) operará para el monto de las operaciones inmobiliarias derivadas o resultantes de préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera del sistema financiero, que serán gravadas con el impuesto unificado de un dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación siempre que la misma sea superior al monto ajustado antes indicado (es decir, RD$1,377,890).
Por último, mediante el antes indicado Aviso No.4 se ha ajustado de RD$ 7,254,155 para el 2011 a RD$ 7,817,077 para el 2012, el tope del monto de los ingresos brutos anuales -exigido por el Artículo 15 del Reglamento No. 758-08 sobre Procedimiento Simplificado de Tributación- de las personas naturales o negocios de único dueño residentes en el país, que no tengan contabilidad organizada, con ingresos totalmente exentos del ITBIS, o con ingresos que provienen en más de un 50% de ventas de bienes o servicios exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100%.
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Fuente: Diario Libre