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Inversión de los Fondos de Pensiones en la Ley 189-11: Valores emitidos por Fideicomisos de Oferta Pública

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En las últimas semanas, nos hemos referido a los nuevos instrumentos financieros en los cuales se  podrán invertir los recursos de los fondos de pensiones conforme las disposiciones de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso ("Ley 189-11"); en el artículo de la semana pasada abarcamos las condiciones y parámetros mínimos establecidos en la Resolución No. 61 de la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRLI) de fecha 9 de septiembre de 2011 (la "Resolución 61") para los Fondos Cerrados de Inversión y Fondos Mutuos o Abiertos.

En esta ocasión, nuestro análisis corresponde a las disposiciones de la Resolución No. 62 de la CCRLI de fecha 9 de septiembre de 2011 relativa a las condiciones y parámetros mínimos a que están sujetas las inversiones de los fondos de pensiones en valores emitidos por fideicomisos de oferta pública (la "Resolución 62").

Esta resolución se fundamenta en la facultad otorgada por el Párrafo I del Artículo 69 de la Ley 189-11 a la CCRLI a los fines de regular dichas inversiones en valores de oferta pública originados por operaciones de fideicomisos previamente autorizados, sean éstos emitidos por el fiduciario con cargo al patrimonio fideicomitido.

El Artículo 3 de la Resolución 62 en su inciso "d" se remite a las disposiciones de la Ley 189-11 en su Artículo 60 cuando define el Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos como aquel constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.

Los valores emitidos por fideicomisos de oferta pública señalados en el Artículo 69 de la Ley 189-11, que puedan ser considerados como alternativa de inversión para los fondos de pensiones, serán aprobados por la CCRLI, previa solicitud de un fiduciario, en consideración a los antecedentes aportados en los informes de clasificación de riesgo, los requeridos por dicha Comisión, así como otros factores adicionales.

Entre las condiciones que esta Resolución impone al fiduciario, casa matriz o accionista mayoritario se encuentran, los estados financieros auditados de por lo menos dos ejercicios anuales, niveles de solvencia y liquidez adecuados para el cumplimiento de sus tareas, cinco años mínimos de experiencia en este mismo campo de gestión a terceros y un perfil profesional idóneo.

Cuando se trate del fideicomiso de inversión inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario, se deben incluir los informes siguientes, (i) Racionalidad económica del proyecto; (ii) Estructura de financiamiento; (iii) Análisis jurídico y regulatorio; (iv) Exigencias de continuidad ser informado a los tenedores de bonos en asamblea convocada para tales fines.

A los fines de que los valores emitidos por fideicomisos de oferta pública puedan ser elegibles como alternativa de inversión para los fondos de pensiones, deben contar con una calificación de riesgo de Categoría BBB o superior.

Así mismo, la Resolución 62 dispone que cuando un caso sometido a la consideración de la CCRLI revista la condición de caso complejo, ésta podrá declararlo mediante Resolución motivada y optar por el plazo adicional de cinco (5) días hábiles establecido en el Párrafo II del artículo 69 de la Ley 189-11.

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