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Aviso No. 37-20 emitido el 1ro de abril de 2020 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Se le exonera el pago de Anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a marzo 2020, a todas las personas jurídicas o negocios de único dueño, así como a los siguientes grandes contribuyentes que, por el Decreto No. 134-20 del 19 de marzo de 2020, están prohibidos operar:

  • Aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje.
  • Actividades de la construcción y ferreterías.
  • Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios.
  • Juegos de azar.
  • Venta y reparación de vehículos, piezas y partes.
  • Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles.
  • Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.

Podrán solicitar la exención parcial o total los grandes contribuyentes nacionales, excluidos del listado anterior, que no puedan cumplir con el pago de Anticipos de ISR correspondiente a marzo 2020.