El acuerdo de Cielos Abiertos con Estados Unidos: un nuevo horizonte para la aviación dominicana
Entre las noticias con mayor repercusión acontecidas en las últimas semanas, se encuentra el nuevo “Acuerdo de Cielos Abiertos” (en lo adelante El Acuerdo) firmado por el gobierno de la República Dominicana y los Estados Unidos el pasado 2 de agosto de 2024.
Este novedoso convenio se caracteriza por resaltar la necesidad de alcanzar y obtener mayores facilidades para los servicios de aviación entre ambas naciones suscribientes del acuerdo, y robustecer la seguridad del transporte aéreo. Objetivos que el acuerdo promete bajo la implementación de medidas mucho más flexibles en cuanto a los regímenes aduanales y las restricciones de vuelo de las aerolíneas comerciales, las cuales se enfrentarán consecuentemente a un mercado más competitivo, pero significativamente más conveniente para el consumidor y con mayor oferta de destinos posibles desde o hacia los Estados Unidos.
A continuación, hacemos una breve síntesis de los aspectos más relevantes contenidos en el citado acuerdo, abordando puntos como los derechos y deberes de las partes y las decisiones para las rutas de los operadores de transporte que regula, como son el transporte aéreo y de carga.
I. Concesión de derechos y apertura de nuevas oportunidades comerciales
El convenio pactado entre los Estados Unidos y la República Dominicana genera nuevas oportunidades comerciales para las líneas aéreas, las cuales podrán operar libremente en el mercado, bajo las condiciones y precios que consideren convenientes, sin restricciones gubernamentales más allá de la irrenunciable protección de la seguridad en sus dos vertientes: seguridad operacional (safety), y seguridad de aviación (security).
Esto se debe a la expansión de los derechos concedidos entre los estados parte y a la reiteración de exenciones a pagos de impuestos y cargos arancelarios previamente dispensados por el acuerdo del 22 de julio de 1986, los cuales se aprecian como medidas más convenientes a los diferentes transportistas, y beneficiosos para los usuarios finales.
En esta ocasión, el artículo 2 indica que no solamente cada estado participante del acuerdo tendrá el derecho de volar sobre su territorio sin aterrizar o realizar escalas en su territorio sin que los fines sean comerciales, sino que, además, podrán realizar transporte aéreo con total libertad entre los puntos autorizados, permitiendo a las aerolíneas de ambos países operar rutas que incluyan escalas en puntos y conexiones más allá de los territorios de la República Dominicana y los Estados Unidos, con autonomía para manipular rutas y prestar servicios sin limitaciones geográficas.
Además, este derecho abarca tanto el transporte de pasajeros como el servicio exclusivo de carga, facilitando un flujo continuo y flexible entre las diferentes regiones conectadas por este acuerdo que promete manifestarse a través de consecuencias positivas como el costo-eficiencia de los servicios ofrecidos.
Todo ello se suma a las oportunidades comerciales brindadas en el artículo 8 del referido convenio, el cual reitera otros derechos ya otorgados por los acuerdos anteriores y deberes que se exigen, referentes a la posibilidad de establecer oficinas representativas de cada aerolínea en el territorio aliado, y la garantía de cumplir con las normas de seguridad existentes en cada territorio.
Asimismo, queda constatada también la posibilidad de que las aerolíneas puedan celebrar acuerdos administrativos que faciliten las operaciones comerciales, dígase espacios bloqueados, códigos compartidos o arrendamientos con aerolíneas extranjeras o proveedores de transporte.
II. La protección del usuario, la competencia leal y los precios
Si bien el acuerdo del 22 de julio de 1986 ya contemplaba la lucha contra las prácticas desleales y discriminatorias en perjuicio de los usuarios y consumidores, esta nueva versión agrega la obligación de los estados de fomentar la supervisión de los cargos e impuestos aplicados, procurando que se encuentren dentro de los límites razonables y prudentes. Además, encarga la revisión de dichos cargos a las autoridades competentes de cada país.
Las disposiciones referentes a los gravámenes impuestos por los organismos nacionales y las autoridades siguen estando ampliamente protegidas por los principios de razonabilidad, evitando la injusta discriminación y aplicando una distribución equitativa entre las categorías de usuarios, según el artículo 10.1 del nuevo Acuerdo de Cielos Abiertos bajo análisis.
De igual forma, y según se propone en el artículo 11 del mencionado convenio, las aerolíneas tendrán autonomía para determinar su frecuencia y capacidad de transporte, sin intervención del Estado en este aspecto o exigencias que les impidan su libre participación en el mercado y con la facultad de decidir las formas de ofrecer el servicio. También podrán fijar los precios según las consideraciones comerciales pasadas y presentes en el mercado.
Es válido señalar que, a pesar de que dichas disposiciones pretenden lograr una competencia leal entre las aerolíneas, no resta dificultad al desafío que los pequeños y nuevos transportistas puedan enfrentar en relación con aquellas con más tiempo en el mercado y mayor capacidad de oferta.
En este sentido, se entiende y procura que, para concebir las oportunidades que busca este nuevo acuerdo, es imprescindible que su futura implementación se acompañe con aspectos educativos, financieros y estructurales que aumenten la posibilidad de competir en un mercado exigente y longevo como es la Aviación Civil en la República Dominicana.
III. Exención de aranceles y cargos aduaneros
En cuanto a los aranceles y cargos aduaneros impuestos a las aerolíneas, el artículo 9 dispone y reitera que se encuentran exentos de esto:
a. Equipo de tierra, lubricantes, combustibles, suministros técnicos consumibles, repuestos y provisiones a bordo de la aeronave dedicadas al transporte aéreo internacional.
b. Provisiones de aeronaves introducidas o suministradas en el territorio de alguna de los estados parte del acuerdo, llevadas a bordo para su uso durante el vuelo internacional.
c. Equipos de tierra, repuestos, motores, lubricantes, combustibles y suministros técnicos consumibles que tengan como objetivo el mantenimiento o reparación de aeronaves de una aerolínea internacional.
d. Materiales promocionales y publicitarios para uso en aeronaves de salida de una aerolínea.
Además, estas exenciones estarían disponibles incluso ante la contratación de otra aerolínea que disfrute de acuerdos similares. Los equipos y suministros antes mencionados deben ser vigilados y supervisados por las autoridades encargadas y competentes en cada territorio.
Queda por ver como estas exenciones son tratadas en una posible reforma fiscal.
IV. Conclusiones
Mediante el referido Acuerdo de Cielos Abiertos, la República Dominicana se sumaría a los más de 130 aliados en todo el mundo que han participado con Estados Unidos en la promoción de acuerdos referentes a la flexibilidad de restricciones e impuestos arancelarios en el sector de la aviación civil.
Además, este novedoso acuerdo apunta a ser una de las mejores negociaciones del sector turístico y de aviación civil, al pretender una apertura en el mercado que otorgue oportunidades a nuevas y futuras aerolíneas comerciales, así como tarifas más asequibles dada la consecuente competencia. El estudio de la revista Ciencia, Economía y Negocios del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), titulado “Impacto potencial de un acuerdo de cielos abiertos entre los EE.UU. y la República Dominicana”[1], concluye que este generaría ingresos aproximados de 745.2 millones de dólares por año al gobierno dominicano.
Sin embargo, dichas consideraciones deben tomarse cuidadosamente, ya que, según el mismo estudio citado, los beneficios a generar dependen del acompañamiento oportuno de medidas para el fomento tanto del turismo como de la educación de los trabajadores, así como la protección de los derechos de las aerolíneas ya existentes, que pueden verse afectadas negativamente por factores adversos como el costo del combustible, el acceso a hangares, los seguros de aviación, entre otras problemáticas estructurales y financieras que podrían amenazar al sector de la aviación civil dominicana, y que muy probablemente han sido previstas y proyectadas como tarea pendiente por el Estado Dominicano al momento de suscribir el acuerdo.