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Propuesta de Reforma del Código de Trabajo Pt.1

ALGUNAS NOVEDADES

 

LICENCIA DE PATERNIDAD

Se incrementa la licencia de paternidad de 2 a 4 días.

 

DISCRIMINACIÓN

Se sustituye «sexo» por «género» como motivo de no discriminación.

 

HORAS EXTRAS

Se incrementa el límite de horas extra trimestrales de 80 a 120 horas.

 

PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJADORES

Se adiciona como prohibición a los trabajadores el hacer uso de dispositivos electrónicos, en horas de trabajo, con fines ajenos a su labor.

 

VACACIONES

Se incrementa un día de vacaciones, pasando de 14 a 15 días laborables, a partir de los tres años de trabajo continuo y menos de cinco años.

Con la nueva propuesta, el régimen de vacaciones sería:

  • 14 días laborables con derecho a salario, después de un año de trabajo continuo y menos de tres años.
  • 15 días laborables con derecho a salario, después de tres años de trabajo continuo y menos de cinco años.
  • 15 días laborables con derecho a 18 días de salario, después de cinco años o más de trabajo continuo.

 

LICENCIA DE MATERNIDAD

Las licencias de descanso obligatorio serán de siete semanas antes de la fecha de parto y siete semanas después del parto. Dicho esto, la licencia por maternidad queda fijada en 14 semanas en total. Anteriormente, cada periodo contaba con seis semanas.

Se establece que no se puede ejercer desahucio por parte del empleador durante:

  • El embarazo de la trabajadora.
  • La licencia por maternidad y hasta tres meses después del parto.

 

TELETRABAJO

La propuesta incluye la regulación del teletrabajo, con derecho a desconexión y pago de gastos asociados.

  • El empleador debe proporcionar al trabajador todos los equipos, herramientas y materiales necesarios para realizar su trabajo.
  • El empleador es responsable de los costos de instalación, mantenimiento y reparaciones de los equipos.
  • No se puede exigir al trabajador que utilice sus propios equipos.
  • El trabajador debe cuidar los equipos y utilizarlos solo para fines laborales.
  • Si los equipos se dañan, el empleador debe repararlos o reemplazarlos.
  • El salario del trabajador debe seguir siendo pagado mientras se realizan las reparaciones de los equipos.

 

DESCANSO SEMANAL

  • Se elimina el carácter no laborable de los domingos.
  • Se añade la disposición de que si la jornada semanal incluye trabajo en los días domingo el trabajador percibirá su salario ordinario.

 

PROPINA

Se sustituye la distribución de la propina entre “entre los trabajadores que han prestado servicio” por “todos los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área gerencial y administrativa”.