¿Qué Cambió en la Constitución?
LO QUE DEBES SABER
REDUCCIÓN DE DIPUTADOS
Se reduce de 190 a 170: 158 territoriales, 5 nacionales y 7 para la diáspora.(Art. 81)
NUEVO CARGO: ABOGADO GENERAL
Se crea la figura del Abogado General de la Administración Pública que reemplaza al Procurador General Administrativo como representante de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Art. 166)
MINISTERIO PÚBLICO Y CRIMINALIDAD
Se elimina atribución al Ministerio Público de formulación e implementación de la política del estado contra la criminalidad y se le otorga a un organismo dependencia del Poder Ejecutivo que será creado por ley. (Art. 169y transitorio cuarto)
NOMBRAMIENTO DEL PROCURADOR GENERAL
El Consejo Nacional de la Magistratura designará al Procurador General y la mitad de los Procuradores Adjuntos, propuestos por el presidente. (Art. 171)
REQUISITOS PARA PROCURADOR GENERAL
No haber ocupado puesto directivo en partidos políticos ni haber sido candidato a cargos de elección popular o haber hecho proselitismo político notorio durante por lo menos 5 años antes de su designación. (Párrafo IV, Art. 171)
ELECCIONES UNIFICADAS
Desde 2032, elecciones municipales, congresuales y presidenciales serán simultáneas. (Art.209y transitorios quinto y séptimo)
CAMBIO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Se elimina de la composición del Consejo Nacional de la Magistratura al Procurador General de la República y se incluye al Presidente del Tribunal Constitucional. (Art. 178)
Se añade como función del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la República. (Art. 179)
LÍMITE A LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL
Se prohíbe la posibilidad de modificar la constitución para cambiar las reglas de elección presidencial, la cual establece que ningún presidente podrá ser reelecto más de una vez, ni postularse de nuevo como presidente o vicepresidente. (Art.268)
NO BENEFICIO DE REFORMAS EN MANDATO
Se prohíbe que cualquier funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato cuando esta trate sobre reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo. (Art.278)