Requerimiento de Registro del responsable de Cumplimiento Tributario
En el marco de la Ley No. 25-24, que modifica el Artículo 11 del Código Tributario Dominicano e introduce reformas significativas respecto a la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió un aviso el pasado 25 de octubre de 2024. Este aviso establece la obligación de, inscribir a la persona física que actuará como Responsable del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias dentro de las entidades societarias.
DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE
La designación del Responsable de Cumplimiento debe formalizarse mediante una Resolución o Asamblea de socios o accionistas que incluya la aceptación expresa del cargo. Esta designación deberá presentarse ante la Administración, estando registrada previamente en la Cámara de Comercio, junto con el formulario de incorporación o actualización de la sociedad, según corresponda.
Para sociedades ya incorporadas, el Responsable de Cumplimiento Tributario deberá ser designado en la próxima Asamblea General Ordinaria. De lo contrario, la DGII designará de oficio a la persona física que ocupe el cargo de Gerente, Administrador, o quien tenga mayor participación dentro de la sociedad.
PERFIL DEL RESPONSABLE
El Responsable deberá cumplir con los perfiles previstos en el artículo 3 de la Ley 25-24, tales como: Presidentes, Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Administradores o Representantes de las personas jurídicas o entes colectivos con personalidad reconocida.
Otros puntos relevantes de la Ley:
- Ampliación de responsables solidarios: Se incluyen nuevas categorías de personas o entidades responsables que, estando a cargo de la obligación tributaria, hayan omitido o permitido su incumplimiento. (Art. 3)
- Prerrogativas legales: Los responsables solidarios gozarán de las mismas prerrogativas que los contribuyentes principales para la defensa de sus derechos. (Párrafo III, Art. 3)
- Responsabilidad patrimonial: Los responsables solidarios responden con sus propios bienes junto al contribuyente principal por las obligaciones fiscales, incluyendo mora e intereses. (Párrafo V, Art. 3)
- Exigibilidad de la obligación: La obligación fiscal puede ser exigida total o parcialmente tanto al contribuyente principal como a los responsables solidarios. (Literal a, Párrafo VI, Art. 3)