Ley 44-26: principales modificaciones al nuevo Código Penal de la República Dominicana
La Ley Orgánica núm. 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, instituyó un nuevo Código Penal para la República Dominicana y dispuso un período de doce meses antes de su entrada en vigor. Durante ese intervalo, distintos sectores vinculados al sistema de justicia, gremios profesionales y organizaciones de la sociedad civil plantearon inquietudes sobre el alcance y la interpretación de varias de sus disposiciones.
En ese contexto fue promulgada, el 27 de julio de 2026, la Ley núm. 44-26, que modifica 27 artículos del nuevo Código Penal. Aunque en el debate público estas variaciones han sido descritas en ocasiones como “correcciones”, el texto aprobado no se limita a ajustes formales: también redefine conductas, incorpora excepciones, amplía requisitos, modifica sanciones y delimita tipos penales específicos.
Este artículo presenta una comparación general entre ambas leyes y resume algunos de los cambios de mayor relevancia. Su finalidad es facilitar la identificación inicial de las disposiciones modificadas, sin sustituir la consulta integral de los textos legales ni el análisis jurídico aplicable a cada caso.
Entrada en vigor y régimen diferido para las personas jurídicas
La Ley 44-26 dispone que entrará en vigor concomitantemente con la Ley 74-25. En consecuencia, el nuevo Código Penal inicia su vigencia general el 5 de agosto de 2026, al cumplirse los doce meses previstos en el artículo 393 de la Ley 74-25.
Cabe destacar que el artículo 31 de la Ley 44-26 contempla un régimen de entrada en vigor diferido para los artículos 8, 9, 10 y 11, vinculados a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con esta prórroga hasta el 5 de noviembre de 2026, el legislador busca facilitar que las organizaciones fortalezcan sus modelos de prevención, supervisión y compliance.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas y programas de cumplimiento
La Ley 74-25 ya reconocía la responsabilidad penal de las personas jurídicas por las acciones u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados derivadas del incumplimiento de los deberes de dirección, control y supervisión. No obstante, con el fin de contemplar un espectro más amplio de escenarios en los que las consecuencias sancionatorias puedan atenuarse, el legislador ha introducido mediante la ley 446-26, un novedoso régimen de mitigación de la responsabilidad penal corporativa.
En este orden de ideas, la modificación introducida por la Ley 446-26 distingue entre la existencia de un programa de cumplimiento plenamente eficaz y la adopción de medidas incompletas o parcialmente efectivas. Asimismo, pondera la reparación del daño, la denuncia voluntaria presentada por la persona moral (previa la puesta en conocimiento del inicio de una investigación) y la cooperación activa con las autoridades como circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad.
A la vez, la nueva redacción contempla nuevos supuestos en los que la persona jurídica no responderá penalmente, entre ellos, cuando la infracción haya sido cometida exclusivamente en su perjuicio y sin beneficio directo o indirecto para la entidad. Asimismo, mantiene la posibilidad de excluir responsabilidad cuando los controles implementados hayan sido evadidos mediante maniobras fraudulentas que la dirección no pudiera detectar.
| Tema y artículo | Ley 74-25 | Ley 44-26 |
| Atenuantes y exclusiones Art. 8 |
Permitía atenuar la responsabilidad cuando existieran políticas y programas verificables de cumplimiento y prevención. | Detalla cinco circunstancias atenuantes e incorpora supuestos específicos de exclusión de responsabilidad penal. |
| Programas de cumplimiento Art. 8 |
Contemplaba cuatro componentes mínimos para el programa de prevención. | Amplía a once los componentes mínimos e incorpora código de conducta, capacitación, controles financieros, canal anónimo de denuncias, protección contra represalias, investigación interna y trazabilidad documental. |
| Mipymes Art. 8 |
Permitía que el órgano de administración asumiera directamente las funciones de cumplimiento. | Mantiene esta posibilidad y ordena una implementación escalonada y proporcional a la naturaleza, volumen de negocio y nivel de riesgo de la mipyme. |
Desde una perspectiva preventiva, esta ampliación convierte el programa de cumplimiento en un elemento central para la gestión del riesgo penal corporativo. No bastará con la existencia formal de políticas internas: la ley exige que las medidas sean reales, eficaces, medibles, actualizadas y adecuadas al tamaño, la actividad y los riesgos de la entidad.
Hostigamiento, acoso cibernético y libertad de expresión
Los artículos 121, 122 y 123 son reformulados para sustituir las expresiones “bullying”, “bullying agravado” y “ciberbullying” por “hostigamiento”, “hostigamiento agravado” y “acoso o hostigamiento cibernético”. Aunque parte del cambio es terminológico, la nueva redacción del artículo 123 también delimita la finalidad de la conducta y los bienes jurídicos afectados.
La Ley 44-26 incorpora, además, una exclusión según la cual no constituirá acoso o hostigamiento cibernético la difusión de determinadas informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio sobre asuntos de interés público. Esta excepción está sujeta a condiciones: el material debe guardar relación con un hecho de relevancia pública y tener sustento en hechos ciertos y comprobables.
Violencia doméstica o intrafamiliar
El artículo 124 mantiene como violencia doméstica o intrafamiliar las conductas ejercidas por determinados integrantes del núcleo familiar o personas que tengan autoridad, protección o cuidado sobre uno de sus miembros. La modificación incorpora una definición expresa de violencia física y reorganiza las modalidades económica, patrimonial, verbal, psicológica, de intimidación y persecución.
La nueva redacción conserva una diferenciación sancionatoria: las manifestaciones de violencia psicológica o verbal, económica, patrimonial, de intimidación o persecución se sancionan con dos a cinco años de prisión menor, mientras que la violencia materializada mediante el empleo de fuerza física se sanciona con cinco a diez años de prisión mayor.
Delitos sexuales, exhibicionismo y protección de la intimidad
La Ley 44-26 corrige la redacción del artículo 141 sobre prescripción. El texto original indicaba que el plazo de prescripción de determinadas infracciones sexuales sería de “veinte años de prisión mayor”, mezclando el plazo con una categoría de pena. La modificación establece simplemente un plazo de veinte años e incluye expresamente la violación sexual incestuosa.
Para las infracciones cometidas contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad, se mantiene un plazo especial de treinta años contado a partir de la mayoría de edad de la víctima.
En materia de exhibicionismo sexual, el artículo 142 incorpora una excepción para actos realizados en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad, siempre que no impliquen una afectación del bien jurídico protegido. Por su parte, la pena del acoso agravado prevista en el artículo 144 aumenta de dos a tres años a un rango de dos a cinco años de prisión menor.
También se modifica el artículo 192, ahora denominado “Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado”. La nueva formulación protege audios, imágenes y videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, siempre que se difundan sin consentimiento y sin que concurra un interés público legítimo.
| Tema y artículo | Ley 74-25 | Ley 44-26 |
| Prescripción sexual Art. 141 |
Incluía la expresión inconsistente “veinte años de prisión mayor” al definir el plazo de prescripción. | Aclara que el plazo es de veinte años e incluye expresamente la violación sexual incestuosa. |
| Exhibicionismo sexual Art. 142 |
No contemplaba una exclusión expresa para actuaciones realizadas en contextos artísticos. | Excluye determinados actos en contextos artísticos para mayores de edad cuando no afecten el bien jurídico protegido. |
| Acoso agravado Art. 144 |
Establecía una pena de dos a tres años de prisión menor. | Aumenta la pena a dos a cinco años de prisión menor y mantiene la multa y las medidas de seguimiento sociojudicial. |
| Contenido íntimo Art. 192 |
Sancionaba la difusión sin consentimiento de audios, imágenes o videos íntimos, sexuales o comprometedores. | Protege contenidos privados o confidenciales, exige ausencia de interés público legítimo e incorpora reglas sobre montajes y agravantes específicas. |
Difamación, injuria y asuntos de interés público
Los artículos 209 y 211 introducen cambios relevantes en materia de difamación. La nueva redacción amplía la referencia a los bienes afectados por la imputación pública e incluye, además del honor y la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad y la integridad familiar.
La difamación extorsiva pasa a comprender no solo la realización de la imputación, sino también la amenaza de efectuarla para obtener un beneficio o conseguir que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause perjuicio.
Al mismo tiempo, el artículo 211 amplía las conductas que no serán consideradas difamatorias o injuriosas. Incluye opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones contrarias al interés público, siempre que estén sustentadas en elementos probatorios y hayan sido precedidas de una verificación razonable. La propia disposición advierte que las expresiones afrentosas o despreciativas que ocasionen un daño podrían comprometer responsabilidad civil.
Estafa inmobiliaria, bancarrota y violación de propiedad
En el ámbito patrimonial, la reforma del artículo 238 tipifica de manera detallada diversos supuestos de estafa inmobiliaria agravada. Mientras que la Ley 74-25 se limitaba a agravar el tipo penal cuando la conducta recaía sobre un inmueble, la Ley 44-26 extiende dicha agravación a la disposición fraudulenta de bienes propios o ajenos sin derecho ni autorización, así como a la ocultación dolosa de su situación jurídica.
Asimismo, se incorporan como modalidades agravadas la venta o promesa de venta de inmuebles en planos tras la recepción total o parcial del precio, y la comercialización múltiple o simultánea de una misma propiedad a dos o más personas.
Por su parte, el artículo 248 reconfigura la bancarrota simple para abarcar conductas imprudentes, negligentes o imperitas que desencadenen una quiebra susceptible de comprometer sustancialmente la continuidad operativa del negocio o el cumplimiento regular de sus obligaciones.
Finalmente, el artículo 269 atenúa la sanción por violación de propiedad (reduciéndola del rango anterior de dos a cinco años a una pena de uno a dos años de prisión menor) y precisa expresamente que el tránsito fortuito u ocasional por un predio no configura dicho tipo penal.
Malversación de fondos públicos y ultraje jurisdiccional
La modificación del artículo 303 aumenta de manera significativa la sanción por malversación de fondos públicos. La Ley 74-25 contemplaba una pena de dos a tres años de prisión menor y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. La Ley 44-26 establece una pena de cinco a diez años de prisión mayor y una multa de cuatro a diez veces el monto involucrado o, cuando este no pueda precisarse, de cuatro a diez veces el último salario percibido por el funcionario o servidor público.
El artículo 310 también cambia de alcance. El tipo penal general de ultraje contra funcionarios o servidores públicos se sustituye por el “ultraje en el ámbito jurisdiccional”. La disposición se concentra en expresiones, mensajes, imágenes, objetos, gestos o actos dirigidos contra determinados participantes del proceso judicial cuando sean idóneos para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el desenvolvimiento del proceso.
| Tema y artículo | Ley 74-25 | Ley 44-26 |
| Estafa inmobiliaria Art. 238 |
Consideraba agravada, de forma general, la estafa que recayera sobre un inmueble. | Detalla la disposición fraudulenta, la venta en planos y la comercialización del mismo inmueble a dos o más personas. |
| Violación de propiedad Art. 269 |
La sanción era de dos a cinco años de prisión menor. | Reduce la sanción a uno o dos años y excluye el tránsito eventual y fortuito por un predio. |
| Malversación Art. 303 |
Establecía dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos. | Aumenta la sanción a cinco a diez años de prisión mayor y modifica el método de cálculo de la multa. |
| Ultraje Art. 310 |
Protegía ampliamente la dignidad personal y funcional de funcionarios y servidores públicos. | Limita el tipo al ámbito jurisdiccional y a conductas graves capaces de afectar la función de justicia o perturbar el proceso. |
Otras disposiciones modificadas
La Ley 44-26 también introduce cambios relacionados con los daños causados mediante sustancias químicas; la discriminación y la objeción de conciencia; el autosecuestro; el proxenetismo y el proxenetismo agravado; el perjurio; el abandono de niños, niñas y adolescentes; y las certificaciones médicas falsas.
Algunas de estas modificaciones corrigen inconsistencias o precisan elementos del tipo penal. Otras alteran su alcance material, introducen excepciones o ajustan las penas aplicables. Por ello, la lectura de la Ley 44-26 debe realizarse de manera conjunta con el texto original de la Ley 74-25 hasta que se disponga de una versión oficial consolidada.
Consideraciones finales
La aprobación de la Ley 44-26 antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal responde a la necesidad de ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica en torno a disposiciones que habían generado inquietudes interpretativas. Sin embargo, los cambios aprobados trascienden las correcciones de redacción y afectan materias relevantes para ciudadanos, empresas, operadores del sistema de justicia y entidades públicas.
En particular, el desarrollo del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas obliga a revisar los modelos de prevención, las estructuras de supervisión y los mecanismos internos de denuncia e investigación. Del mismo modo, las modificaciones en materia de intimidad, libertad de expresión, estafa inmobiliaria y administración pública requerirán una evaluación cuidadosa de su aplicación práctica.
La entrada en vigor del nuevo Código Penal marca el inicio de una etapa de implementación en la que la interpretación de los tribunales y la actuación de las autoridades competentes serán determinantes para precisar el alcance de estas disposiciones.