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Modificaciones al nuevo Código Penal Dominicano: Ley 44-26

El 27 de julio de 2026 fue promulgada la Ley núm. 44-26, que introduce modificaciones puntuales a la Ley núm. 74-25, normativa que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.

La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 como parte de un proceso de actualización integral del sistema penal dominicano, sustituyendo un marco normativo vigente desde 1884. Debido a la magnitud de esta transformación, la propia legislación estableció un período de doce meses antes de su entrada en vigor, con el propósito de facilitar la preparación de las instituciones responsables de aplicarla y permitir la evaluación de su contenido.

Durante este período, operadores del sistema de justicia, gremios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores manifestaron inquietudes sobre determinadas disposiciones que podían generar dudas interpretativas, dificultades de aplicación o efectos no previstos.

En respuesta a estas observaciones, el Congreso Nacional aprobó la Ley 44-26 con el objetivo de corregir imprecisiones, reforzar la coherencia del nuevo Código Penal y ofrecer mayor seguridad jurídica antes de su implementación.

¿Qué modifica la Ley 44-26?

La nueva legislación modifica 27 artículos de la Ley 74-25 relacionados con distintas áreas del derecho penal. Entre los principales cambios se encuentran:

  • La responsabilidad penal de las personas jurídicas y los requisitos de los programas de cumplimiento normativo.
  • La responsabilidad dentro de grupos empresariales o estructuras conformadas por varias sociedades.
  • Los delitos de hostigamiento y hostigamiento agravado.
  • La violencia doméstica o intrafamiliar.
  • Los plazos de prescripción de determinadas infracciones sexuales.
  • La difusión ilícita de contenido íntimo, reservado, falso o manipulado.
  • La discriminación, la difamación y la difamación extorsiva.
  • El proxenetismo y sus circunstancias agravantes.
  • El abandono de niños, niñas y adolescentes.
  • La estafa relacionada con la venta o promesa de venta de bienes inmuebles.
  • La bancarrota simple y la bancarrota fortuita.
  • La malversación de fondos públicos.
  • La certificación falsa del estado de salud.

Estas modificaciones no sustituyen la Ley 74-25 ni constituyen la aprobación de otro Código Penal. Su finalidad es revisar y complementar disposiciones específicas del nuevo Código antes de que comience su aplicación.

¿Cuándo entran en vigor las modificaciones?

Como regla general, la Ley 44-26 entrará en vigor conjuntamente con el nuevo Código Penal.

Sin embargo, las disposiciones de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tendrán una entrada en vigor diferida. Estas comenzarán a aplicarse el 5 de noviembre de 2026, otorgando a las empresas un plazo adicional de tres meses, contado desde el 5 de agosto de 2026, para adecuar sus estructuras, controles y programas de cumplimiento.

Esta prórroga representa una oportunidad para que las organizaciones revisen sus modelos de prevención, identifiquen sus principales riesgos penales y documenten las medidas adoptadas antes de la aplicación del nuevo régimen.

El 27 de julio de 2026 fue promulgada la Ley núm. 44-26, que introduce modificaciones puntuales a la Ley núm. 74-25, normativa que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.

La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 como parte de un proceso de actualización integral del sistema penal dominicano, sustituyendo un marco normativo vigente desde 1884. Debido a la magnitud de esta transformación, la propia legislación estableció un período de doce meses antes de su entrada en vigor, con el propósito de facilitar la preparación de las instituciones responsables de aplicarla y permitir la evaluación de su contenido.

Durante este período, operadores del sistema de justicia, gremios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores manifestaron inquietudes sobre determinadas disposiciones que podían generar dudas interpretativas, dificultades de aplicación o efectos no previstos.

En respuesta a estas observaciones, el Congreso Nacional aprobó la Ley 44-26 con el objetivo de corregir imprecisiones, reforzar la coherencia del nuevo Código Penal y ofrecer mayor seguridad jurídica antes de su implementación.

¿Qué modifica la Ley 44-26?

La nueva legislación modifica 27 artículos de la Ley 74-25 relacionados con distintas áreas del derecho penal. Entre los principales cambios se encuentran:

  • La responsabilidad penal de las personas jurídicas y los requisitos de los programas de cumplimiento normativo.
  • La responsabilidad dentro de grupos empresariales o estructuras conformadas por varias sociedades.
  • Los delitos de hostigamiento y hostigamiento agravado.
  • La violencia doméstica o intrafamiliar.
  • Los plazos de prescripción de determinadas infracciones sexuales.
  • La difusión ilícita de contenido íntimo, reservado, falso o manipulado.
  • La discriminación, la difamación y la difamación extorsiva.
  • El proxenetismo y sus circunstancias agravantes.
  • El abandono de niños, niñas y adolescentes.
  • La estafa relacionada con la venta o promesa de venta de bienes inmuebles.
  • La bancarrota simple y la bancarrota fortuita.
  • La malversación de fondos públicos.
  • La certificación falsa del estado de salud.

Estas modificaciones no sustituyen la Ley 74-25 ni constituyen la aprobación de otro Código Penal. Su finalidad es revisar y complementar disposiciones específicas del nuevo Código antes de que comience su aplicación.

Nuevas obligaciones para las personas jurídicas

Uno de los cambios más relevantes para el sector empresarial se encuentra en el artículo 8, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Ley 44-26 amplía las disposiciones sobre los programas de cumplimiento y establece que, dependiendo de la naturaleza, tamaño, actividad y riesgos de cada organización, estos deberán incluir elementos como:

  • Políticas o códigos de conducta.
  • Identificación y control de riesgos penales.
  • Programas continuos de formación y sensibilización.
  • Un órgano o departamento con autonomía para supervisar el programa.
  • Controles financieros y contables.
  • Protocolos de actuación y regímenes disciplinarios.
  • Canales internos de denuncia anónima.
  • Medidas de protección para denunciantes.
  • Procedimientos para investigar denuncias.
  • Revisión periódica del modelo de cumplimiento.
  • Trazabilidad documental.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, la normativa permite implementar estas medidas de manera escalonada y proporcional a su volumen de operaciones y nivel de riesgo.

¿Cuándo entran en vigor las modificaciones?

Como regla general, la Ley 44-26 entrará en vigor conjuntamente con el nuevo Código Penal.

Sin embargo, las disposiciones de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tendrán una entrada en vigor diferida. Estas comenzarán a aplicarse el 5 de noviembre de 2026, otorgando a las empresas un plazo adicional de tres meses, contado desde el 5 de agosto de 2026, para adecuar sus estructuras, controles y programas de cumplimiento.

Esta prórroga representa una oportunidad para que las organizaciones revisen sus modelos de prevención, identifiquen sus principales riesgos penales y documenten las medidas adoptadas antes de la aplicación del nuevo régimen.