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DGII establece descuentos en recargos para deudas tributarias

Santo Domingo, República Dominicana. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Circular No. 03-2026, mediante la cual dispone el otorgamiento de facilidades de pago y descuentos sobre recargos aplicables a deudas tributarias correspondientes a períodos fiscales hasta el año 2023 inclusive.

La medida permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal mediante descuentos significativos en los recargos, dependiendo del período de la deuda y de la modalidad de pago seleccionada.

Descuentos aplicables

La circular distingue entre deudas generadas hasta el año 2020 y aquellas correspondientes al período 2021–2023.

Período de la deuda Pago único Acuerdo de pago (hasta 6 cuotas) Condición inicial
Hasta 2020 (inclusive) 70% de descuento en recargos 50% de descuento en recargos 30% de pago inicial
2021–2023 (inclusive) 50% de descuento en recargos 40% de descuento en recargos 30% de pago inicial

 

Es importante precisar que el descuento dispuesto por la DGII aplica exclusivamente sobre los recargos. En todos los casos, el contribuyente deberá pagar la totalidad del impuesto adeudado, así como el cien por ciento (100%) de los intereses indemnizatorios generados.

Para acogerse a estas facilidades, los contribuyentes deben cumplir con las condiciones establecidas por la Administración Tributaria, entre ellas no encontrarse bajo investigación por fraude y observar las políticas internas aplicables a la suscripción de acuerdos de pago. Asimismo, aquellos contribuyentes que hayan incumplido acuerdos de pago durante el último año solo podrán beneficiarse mediante la modalidad de pago único. En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas acordadas, se perderán los beneficios otorgados y la Administración podrá activar los mecanismos de cobro correspondientes.

El incumplimiento de una cuota en caso de acuerdo implicará la pérdida del beneficio otorgado y la activación de los mecanismos de cobro correspondientes.

La circular entró en vigor el 13 de febrero de 2026.

Impacto para contribuyentes y empresas

Estas facilidades representan una oportunidad relevante para empresas y personas físicas que mantienen obligaciones pendientes, especialmente en contextos donde los recargos acumulados impactan significativamente el flujo de caja.

Sin embargo, la decisión de acogerse debe evaluarse considerando la naturaleza de la deuda, procesos de fiscalización en curso, acuerdos previos y posibles contingencias tributarias.

En Pellerano & Herrera, nuestro equipo de Derecho Tributario puede asistirle en el análisis de contingencias fiscales, la evaluación estratégica para determinar la conveniencia de acogerse a la circular, la negociación y estructuración de acuerdos de pago, así como en la revisión de los riesgos derivados de procesos de fiscalización. Para una evaluación personalizada de su situación particular, puede contactar a nuestro equipo especializado.