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Errores más comunes al gestionar el ITBIS y cómo evitarlos

En la práctica diaria con el manejo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)- conocido como IVA en varios países-es común encontrarnos con errores que, aunque parecen pequeños, pueden generar consecuencias importantes para la empresa. 

Errores más comunes al gestionar el ITBIS y cómo evitarlos

¿Qué es el ITBIS? 

El ITBIS es un impuesto al consumo que grava la transferencia de bienes industrializados y la prestación de servicios en la República Dominicana. Su tasa general es del 18%, aunque existen productos exentos o con tasas reducidas, y su gestión está regulada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

Las empresas actúan como intermediarias en su cobro y remisión, razón por la cual una administración adecuada es esencial para evitar errores, sanciones o pérdidas de créditos fiscales. 

¿Quiénes retienen ITBIS? 

Las personas jurídicas que contratan servicios gravados a personas físicas realizan compras a proveedores informales o reciben servicios profesionales liberales de otras personas jurídicas. Esto significa que deben retener un porcentaje del ITBIS facturado y remitirlo directamente a la DGII, en lugar de pagarlo completo al proveedor y en ocasiones deben retener el 100% del ITBIS facturado dependiendo del servicio recibido. 

A continuación, detallamos los errores más recurrentes al retener el ITBIS 

  1. TBIS en compra registrado como adelanto, en empresas que venden bienes exentos. 
  2. Mal tratamiento de las retenciones de ITBIS. 
  3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) registrado como adelanto de ITBIS. 
  4. No registrar correctamente los créditos fiscales 
  5. Presentar la declaración mensual fuera de la fecha límite u omitir su presentación 

Obligaciones del agente de retención al retener ITBIS 

El agente de retención tiene la obligación de: 

  1. Identificar correctamente cuándo procede la retención de dicho impuesto. 
  2. Retener y remitir el ITBIS retenido dentro del plazo establecido por la DGII (los primeros 20 días del mes siguiente al que se realizó la operación). 
  3. Declarar correctamente la operación en el Declaración Jurada del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Formulario IT-1) y en el Reporte de Compras de Bienes y Servicios (Formato 606). 
  4. Conservar los documentos que respalden la retención: facturas, contratos, comprobantes de pagos, etc. 

El incumplimiento de estas responsabilidades puede generar multas de 5 a 30 salarios mínimos, recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y de 4% mensual a partir del segundo mes en falta, en adición al pago mensual del 1.10% de interés indemnizatorio e incluso la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales si se determina una infracción reiterada.   

Retenciones de ITBIS según tipo de servicios

Tipo de servicio  Retención de ITBIS 
Servicios prestados por personas físicas   100% 
Servicios profesionales liberales entre sociedades (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, médicos, consultores, etc.)   30% 
Servicios de seguridad o vigilancia entre sociedades   100% 
Servicios de publicidad prestados por ONG a personas jurídicas   100% 
Compras de bienes y servicios realizadas a proveedores informales mediante el NCF tipo (B11)    100% 
Pagos con tarjetas de crédito y débito   2% del total vendido es aplicado por las compañías de Adquirencia. 
Servicios del sector construcción por persona física   100%  
Servicios del sector construcción entre dos sociedades.  30%  

Nota: Esta tabla es una guía práctica. Siempre se recomienda confirmar en la normativa vigente de la DGII antes de aplicar una retención.

¿Qué pasa si se paga fuera de plazo? 

El pago fuera del plazo legal genera automáticamente recargos por mora, intereses indemnizatorios y sanciones administrativas. También puede impedir la validación de comprobantes fiscales en el sistema de la DGII, afectar la deducibilidad del gasto y comprometer la reputación fiscal de la empresa ante procesos de fiscalización. FUENTES: Código Tributario art. 252 y art 253 

Las consecuencias:  

Estos errores pueden traer consigo una serie de complicaciones: desde la imposibilidad de compensar créditos fiscales hasta sanciones por parte de la DGII por reportes inconsistentes o incorrectos. Además, afectan la imagen de la empresa frente a la Administración Tributaria y generan reprocesos administrativos que implican el uso del tiempo y los recursos. 

¿Cómo evitar estos errores?  

Aquí algunas recomendaciones clave: 

  • Contar con orientación especializada: tener el acompañamiento de asesores fiscales que no solo aclaren dudas, sino que también capaciten al equipo interno, es una inversión inteligente. 
  • Mantenerse actualizado: la normativa tributaria cambia y es esencial conocer las disposiciones vigentes para actuar con seguridad. 
  • Revisar los registros antes de enviar los reportes: un proceso de auto revisión interna puede detectar errores de manera preventiva. 
  • No dejar todo para último momento: gestionar los formularios con antelación permite trabajar con calma y sin margen para equivocaciones. 
  • Asegurarse que los comprobantes fiscales estén a nombre de la empresa y sean válidos  

 

Para disminuir el riesgo de caer en este tipo de errores, la mejor estrategia es contar con asesores expertos en materia de impuestos a quienes se puede consultar ante dudas o inquietudes, pero al mismo tiempo acompañan al personal interno y lo van capacitando.