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Etapas claves en transacciones de M&A en la República Dominicana

En la República Dominicana, las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) pueden adoptar distintas formas: fusión mediante la incorporación de una nueva entidad, absorción de una o más sociedades existentes, transferencia de acciones, o compraventa de activos. Cada modalidad conlleva implicaciones legales, fiscales y operativas específicas. 

A pesar de sus diferencias estructurales, estas transacciones comparten múltiples etapas comunes dentro de su proceso de ejecución. En este artículo se abordan, de manera general, las etapas fundamentales que conforman el proceso típico de una transacción de M&A en la República Dominicana. 

Valoración y negociación Inicial

El punto de partida de cualquier operación de fusión o adquisición es una fase de valoración estratégica, en la que la empresa interesada evalúa la viabilidad financiera y comercial de la operación. Este análisis suele contemplar métodos de valoración del negocio, así como factores estratégicos como sinergias, cuota de mercado y posicionamiento competitivo. 

Con base en esta evaluación inicial, se entablan las primeras conversaciones entre las partes. Durante estas negociaciones preliminares se intercambia información básica, se discuten expectativas de precio, se comienza a definir la estructura preliminar de la transacción (por ejemplo, compraventa de acciones versus activos, tipo de fusión), y se establecen posibles condiciones o restricciones. Como paso indispensable, las partes suelen firmar un Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para proteger la información sensible que será intercambiada. 

Generalmente, esta fase culmina con la suscripción de una Carta de Intención (LOI) (o Memorándum de Entendimiento u Hoja de Términos). Aunque normalmente no es vinculante en cuanto a los aspectos económicos principales de la transacción, sí suele contener cláusulas legalmente exigibles, tales como la exclusividad en las negociaciones, compromisos de confidencialidad ampliada y no captación de empleados. 

Asimismo, estos documentos preliminares suelen incluir disposiciones relativas a: 

  • El precio estimado de la transacción o el método de valoración 
  • El calendario preliminar para el desarrollo de las siguientes etapas 
  • Las condiciones generales que regirán la negociación 
  • Obligaciones de cooperación durante el proceso de debida diligencia  

La LOI (o documento equivalente) cumple una función esencial al permitir que las partes avancen hacia el proceso de debida diligencia y la negociación del contrato definitivo con expectativas claras y alineadas. 

Proceso de Debida Diligencia (Due Diligence) 

La debida diligencia (due diligence) es una etapa estratégica en toda transacción de M&A, ya que permite identificar riesgos críticos, validar la información proporcionada por la parte vendedora y confirmar los supuestos sobre los que se estructura la operación. Su propósito es ofrecer una visión completa y objetiva sobre la situación legal, financiera, fiscal, laboral y operativa de la empresa o de los activos a adquirir. 

El alcance de la debida diligencia varía en función de la naturaleza de la transacción. En operaciones de fusión o adquisición de acciones, la revisión suele ser integral, dado que el adquirente asumirá todo el patrimonio y los pasivos de la entidad objetivo. En cambio, en adquisiciones de activos específicos, la debida diligencia se enfoca principalmente en los activos a transferir, su titularidad, los contratos vinculados y las contingencias asociadas. 

En términos generales, un proceso de debida diligencia en una operación de M&A abarca la revisión de los siguientes elementos clave: 

  • Aspectos legales y societarios, incluyendo la estructura jurídica y la gobernanza 
  • Cumplimiento fiscal y situación tributaria 
  • Situación laboral y contingencias asociadas 
  • Permisos, licencias y cumplimiento regulatorio y ambiental 
  • Contratos clave y relaciones comerciales relevantes 
  • Revisión financiera (estados financieros, activos y pasivos) 
  • Activos intangibles (marcas, patentes, licencias) 
  • Litigios y otras contingencias legales 
  • Obligaciones financieras (deuda, garantías) 

Un proceso de debida diligencia bien ejecutado no solo facilita una toma de decisiones informada, sino que también permite negociar mejores términos contractuales, establecer mecanismos de protección adecuados y valorar con mayor precisión la operación. En definitiva, sus resultados son determinantes para la viabilidad y estructuración jurídica y económica de la transacción. 

Negociación y formalización del contrato definitivo 

Concluido el proceso de debida diligencia y analizados sus hallazgos, se inicia la etapa de negociación y redacción del contrato definitivo que formalizará la transacción. Este contrato puede adoptar diversas formas según la naturaleza de la operación: compraventa de acciones o cuotas sociales, compraventa de activos, o acuerdo de fusión. Cada modalidad implica consideraciones legales y fiscales particulares, por lo que su estructura debe diseñarse cuidadosamente. 

Los resultados del debida diligencia suelen tener un impacto directo en esta etapa, influyendo en aspectos clave como la valoración de la transacción, la asignación de riesgos y la inclusión de cláusulas de protección para las partes. 

En términos generales, el contrato definitivo suele incluir disposiciones detalladas sobre los siguientes aspectos: 

  • Precio de compra: Monto total de la transacción, metodología de cálculo, ajustes posteriores al cierre y mecanismos de retención o depósito en garantía (escrow). 
  • Forma y calendario de pago: Detalle de los pagos a realizar al cierre, pagos diferidos, pagos condicionados al desempeño futuro (earn-out), y cualquier otra modalidad acordada, incluyendo pagos financiados mediante crédito bancario, financiamiento estructurado u otras formas de apalancamiento. 
  • Declaraciones y garantías: Afirmaciones realizadas por las partes sobre su situación legal, financiera y operativa, que constituyen la base para la celebración de la transacción. 
  • Cláusulas de indemnización: Mecanismos y condiciones mediante los cuales una parte debe compensar a la otra por el incumplimiento de las declaraciones y garantías, o por la aparición de pasivos ocultos. 
  • Condiciones suspensivas: Requisitos que deben cumplirse previamente al cierre, tales como la obtención de aprobaciones societarias, regulatorias y fiscales, la resolución de determinados asuntos societarios o contractuales, o el cumplimiento de condiciones específicas pactadas. 
  • Pactos de no competencia y no captación: Compromisos asumidos por los vendedores o por las partes salientes, orientados a proteger el negocio adquirido frente a eventuales actos de competencia desleal o captación de personal clave. 

El contrato definitivo constituye el instrumento legal central de la transacción. Su correcta estructuración y negociación son determinantes para proteger los intereses de las partes, distribuir adecuadamente los riesgos y asegurar la ejecución exitosa de la operación. 

Obtención de Aprobaciones Societarias, Regulatorias y Fiscales 

Si bien la obtención de aprobaciones societarias, regulatorias y fiscales no constituye una etapa separada dentro del proceso de transacción, sí representa un componente esencial para la viabilidad del cierre. Por ello, estas aprobaciones suelen establecerse como condiciones precedentes en los acuerdos contractuales. La transacción no podrá formalizarse ni ejecutarse en ausencia de las autorizaciones requeridas, por lo que su obtención debe planificarse y gestionarse cuidadosamente como parte integral del cronograma de la operación. 

Aprobaciones societarias 
Fusiones 

En el contexto de una fusión, la Ley No. 479-08 establece un proceso estructurado que comprende: 

  • La elaboración de un Proyecto de Fusión, que debe incluir los términos de la operación, las condiciones de transmisión de activos y pasivos, y el método de valoración del patrimonio. 
  • La adopción de medidas de publicidad obligatoria, mediante la publicación del proyecto en un periódico de circulación nacional, a fin de permitir la oposición de acreedores. 
  • La emisión de informes por parte del Consejo de Administración y de los comisarios designados, quienes deben evaluar la equidad de la operación. 
  • La celebración de Asambleas Generales Extraordinarias para la aprobación formal de la fusión, conforme a las mayorías exigidas por la ley y los estatutos sociales. 
Adquisiciones 

En el caso de adquisiciones, también es necesario cumplir con determinadas formalidades societarias, especialmente cuando la operación involucra la transferencia de acciones o de activos significativos: 

  • En las compraventas de acciones, se debe verificar si los estatutos sociales contienen cláusulas de derecho de preferencia o restricciones a la transferencia, y en caso afirmativo, cumplir con los procedimientos correspondientes y obtener las autorizaciones necesarias. 
  • Cuando la operación consiste en la compraventa de activos, puede requerirse autorización previa de la Asamblea General o del órgano de administración competente, particularmente si la enajenación afecta una parte sustancial del patrimonio social. 
Aprobaciones regulatorias 

En ambas modalidades (fusiones y adquisiciones), puede ser necesario gestionar aprobaciones ante autoridades regulatorias sectoriales, cuando las sociedades involucradas operan en sectores regulados, tales como banca y entidades financieras, seguros, mercado de valores, telecomunicaciones o energía. 

Estas autoridades evalúan si la operación afecta aspectos como la solvencia, la continuidad operativa o los derechos de los consumidores. La falta de obtención de estas aprobaciones puede dar lugar a la nulidad o inoponibilidad de la operación, razón por la cual su tramitación debe contemplarse expresamente como condición suspensiva en los acuerdos contractuales. 

Aprobaciones y notificaciones fiscales 

Concomitantemente, durante el desarrollo de la transacción, pueden ser necesarias ciertas aprobaciones y notificaciones fiscales, dependiendo de la naturaleza de la operación. 

Fusiones y escisiones 

En las operaciones de fusión y escisión, es necesario obtener la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que la transacción pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, conforme al artículo 323 del Código Tributario y la Norma General 01-2022. 

Para beneficiarse de este tratamiento, las partes deben presentar una solicitud formal ante la DGII, acompañada de documentación que justifique la razonabilidad económica de la reorganización y que demuestre que no persigue fines de evasión o elusión fiscal. Si la DGII aprueba la solicitud, los derechos y obligaciones fiscales de las entidades reorganizadas se trasladan a la entidad continuadora, y no se genera ganancia gravable. 

Adquisiciones de activos 

En el caso de adquisiciones estructuradas como compraventa de activos, es recomendable realizar la notificación prevista en el artículo 11, literal k) del Código Tributario. Esta notificación, que debe ser presentada a la DGII antes de la realización de la operación, tiene como finalidad limitar la responsabilidad del comprador frente a posibles deudas tributarias preexistentes del vendedor vinculadas a los activos adquiridos. 

Asimismo, en ambos tipos de operaciones (fusiones o adquisiciones), es importante coordinar adecuadamente los aspectos fiscales con la etapa de cierre, incluyendo la necesidad de actualizar el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con todas las obligaciones fiscales asociadas a la transacción. 

Ejecución final (cierre de la transacción) 

La etapa de cierre es aquella en la que se formalizan y ejecutan los compromisos pactados en el contrato definitivo. Es en este momento cuando se concreta la transferencia del control societario o de los activos, según corresponda, y se efectúan los pagos acordados. 

Las principales actividades que suelen realizarse en esta etapa incluyen: 

  • La firma de los documentos legales que formalizan la transferencia de acciones, cuotas sociales o activos. 
  • El desembolso del precio pactado ya sea en una sola partida o en varios desembolsos, conforme a lo establecido en el contrato. 
  • La entrega y recepción de documentos corporativos clave, tales como libros societarios, certificados de acciones, y poderes vigentes. 
  • La formalización de cesiones de contratos, permisos o licencias, cuando estos sean necesarios para la continuidad operativa del negocio adquirido. 
  • La actualización de los registros ante la Cámara de Comercio y Producción, incluyendo el Registro Mercantil, el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y, en su caso, la inscripción de nuevas autoridades sociales. 

Es fundamental que, antes de proceder al cierre, se verifique el cumplimiento íntegro de todas las condiciones suspensivas establecidas en el contrato, las cuales suelen incluir la obtención de las aprobaciones societarias, regulatorias y fiscales requeridas para la operación. Asimismo, debe confirmarse que se han cumplido las obligaciones tributarias previas y que se han emitido las certificaciones correspondientes que respalden un cierre limpio y ordenado. 

La ejecución de la transacción constituye el momento en que se materializan los compromisos asumidos y se perfecciona jurídicamente la operación. Por ello, esta fase debe ser cuidadosamente planificada y coordinada para evitar retrasos, incumplimientos o contingencias que puedan afectar el éxito final de la transacción. 

Etapa Post-Cierre 

Concluido el cierre, se inicia una etapa igualmente crítica que abarca la integración efectiva de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, fiscales y regulatorias posteriores a la transacción. Esta fase es clave para consolidar los efectos de la operación y garantizar su éxito sostenido en el tiempo. 

Las actividades de la etapa post-cierre suelen estar definidas en el contrato definitivo y requieren una ejecución cuidadosa. Entre ellas destacan: 

  • Cumplimiento de obligaciones contractuales post-cierre: Incluyen la entrega de documentación adicional, la colaboración del vendedor durante el proceso de transición, la ejecución de acuerdos de servicios transitorios (transitional services agreements, si los hubiere), y el cumplimiento de cláusulas de no competencia o no captación. 
  • Integración operativa: Implementación de la integración de sistemas contables, administrativos, tecnológicos y operativos, a fin de lograr una operación unificada y eficiente. 
  • Regularización fiscal y contable: Actualización de registros fiscales, cumplimiento de obligaciones tributarias post-cierre, preparación de declaraciones fiscales ajustadas, y en su caso, consolidación contable en operaciones de fusión o escisión. 
  • Supervisión de permisos y contratos clave: Verificación de la continuidad de permisos, licencias y contratos esenciales para la operación del negocio, y aseguramiento de su transferencia o adecuación conforme a los términos acordados. 
  • Cumplimiento de obligaciones informativas: Presentación de comunicaciones requeridas ante autoridades regulatorias y actualización de registros públicos y administrativos. 
  • Gestión de reclamaciones: Atención oportuna de reclamaciones de terceros, acreedores o autoridades regulatorias que puedan surgir como consecuencia de la transacción. 
  • Seguimiento de contingencias: Implementación de mecanismos para el monitoreo y gestión de contingencias identificadas durante el proceso de debida diligencia, incluidas aquellas cubiertas por cláusulas de indemnización. 

Una gestión efectiva de esta etapa es determinante para consolidar la estabilidad operativa, mitigar riesgos legales y fiscales, y preservar el valor creado a través de la transacción 

Conclusión 

El proceso legal de una fusión, adquisición o escisión en la República Dominicana es un procedimiento complejo que exige una planificación meticulosa, el cumplimiento riguroso del marco normativo vigente y una ejecución estratégica en cada una de sus fases. 

El éxito de este tipo de operaciones depende en gran medida de contar con un acompañamiento legal, fiscal y financiero especializado, la realización de una debida diligencia exhaustiva y una negociación bien estructurada. Asimismo, es crucial mantener una comunicación transparente entre todos los actores involucrados y prestar especial atención a la etapa post-cierre, para asegurar la integración operativa y el cumplimiento de las obligaciones contractuales y fiscales asociadas. 

En definitiva, una ejecución estratégica y bien asesorada de cada etapa es la clave para lograr una transacción exitosa y generar valor sostenible para las partes involucradas.