Ley No. 28-01 y de su reglamento de aplicación, mediante la cual se crea una zona especial de desarrollo fronterizo
Ley no. 28-01 y de su reglamento de aplicación, mediante la cual se crea una zona especial de desarrollo fronterizo
TABLA DE CONTENIDO
I. Ámbito de Aplicación e Interpretación
II. Protección y Actividades Prioritarias
III. Órganos institucionales para aplicación de la ley
IV. Incentivos fiscales, condiciones y vigencia
V. Procedimiento de Clasificación
VI. Prueba de derechos o exoneración
VII. Obligaciones de las empresas beneficiadas
VIII. Sanciones
I. AMBITO DE APLICACION E INTEPRETACION
La Ley No. 28-01 del 1ro.de febrero del 2001 crea una zona especial de desarrollo fronterizo para empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas que existan a la fecha de promulgación de la citada ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Declarándose de interés nacional el fomento, incentivo y protección de las referidas empresas así como de toda aquella que sea permitida por la ley, el reglamento de aplicación establece que únicamente podrán acogerse a esta ley aquellas empresas que no hayan sido clasificadas ni hayan obtenido beneficios por concepto de contratos especiales y/o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo, así como aquellas empresas y proyectos que demuestren su viabilidad económica y financiera.
II. PROTECCION Y ACTIVIDADES PRIORITARIAS
De conformidad con lo establecido en el reglamento, se otorgará trato preferencial a los proyectos y empresas que se orienten hacia el desarrollo integral de la región fronteriza, en especial aquellos tendentes al aumento del comercio y la producción.
Contratos de licencia sobre explotación de patente, uso de marcas de fábricas, arrendamientos de maquinarias y equipo y transmisión de conocimientos especializados, cuyo objetivo sea facilitar la transferencia de tecnología a los proyectos y empresas beneficiarias de las disposiciones de la ley, serán considerados como prioritarios.
Corresponde al Estado dominicano a través de las instituciones y organismos que considere convenientes, establecer los mecanismos necesarios para responder a los requerimientos financieros relacionados con la promoción de las empresas beneficiadas.
III. ORGANOS INSTITUCIONALES PARA APLICACION DE LA LEY
La ley 28-01 crea el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, el cual se apoya en una Oficina Técnica que ejecutará las políticas y lineamientos establecidos por el Consejo.
La Oficina Técnica está conformada por:
a) Dirección Ejecutiva, a cuyo cargo está la dirección de la Oficina Técnica y actúa además como entidad encargada de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a los beneficios de la ley.
b) El Departamento Administrativo.
c) El Departamento de Control de Incentivos y Fiscalización.
d) El Departamento de Evaluación y Clasificación. Establecido por el reglamento de aplicación de la ley 28-01, la presidencia del Consejo de Coordinación es asumida automáticamente por el Director General de Desarrollo Fronterizo.
En adición, el Consejo está integrado por los siguientes miembros:
a) Los senadores y diputados de las provincias beneficiarias de la Ley;
b) Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
c) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;
d) Un representante de la Dirección General de Fomento Industrial;
e) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), por cada provincia; f) Un representante de la Iglesia Católica; y,
g) Un representante de la Iglesia Evangélica. Asimismo se establece que las dependencias gubernamentales que estén vinculadas con las empresas, prestarán su apoyo, asistencia técnica y asesoramiento a los organismos encargados de ejecutar y orientar el desenvolvimiento del plan general de desarrollo fronterizo.
IV. INCENTIVOS FISCALES, CONDICIONES Y VIGENCIA
La ley 28-01 y su reglamento establecen que las empresas o proyectos que se acojan al régimen preferencial, tendrán derecho, sujeto a limitaciones específicas que dependerán de la clasificación que les corresponda, a las siguientes clases de incentivo fiscal.
a) Exoneración del 100% de la Renta Neta Imponible del Impuesto sobre la Renta.
b) Exoneración de los montos a pagar por concepto del ITBIS.
c) Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los productos semielaborados que entren en la composición o en el proceso de elaboración del producto, envases o materiales de empaque.
d) Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre:
• Combustibles y lubricantes usados estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina.
• Maquinarias, equipos, repuestos, partes y accesorios industriales que sean importados exclusivamente para formar parte de la unidad industrial correspondiente.
e) Exoneración del Impuesto sobre la Renta para la parte de la Renta Neta Imponible que las personas físicas o morales reinviertan en la aplicación de las industrias o en fomento de nuevas industrias, clasificadas al amparo de la ley 28-01, previo sometimiento de proyectos que requerirán la aprobación del Consejo de Coordinación. Esta exoneración abarcará tantos ejercicios como sean necesarios para alcanzar el valor total de la reinversión, sin que en cada ejercicio económico la exención pueda exceder del 50% de la Renta Neta del contribuyente.
f) Exoneración del 50% en el pago de la libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos. Para las letras a, b y f, la exención se concederá mediante la previa presentación de un certificado de empresa fronteriza que deberá emitir el Consejo de Coordinación de la zona especial de desarrollo fronterizo, dando fe del cumplimiento de los requisitos de clasif icación. Dicho certificado es suscrito por el Presidente del Consejo y el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, actuando en calidad de Secretario del Consejo.
Las exoneraciones del ISR establecidas en las letras d y e, serán consideradas independientes entre sí. El inversionista podrá beneficiarse de ellas, individualmente o en conjunto, hasta un 100% de la renta neta imponible, sujeto a los límites individuales establecidos por el reglamento de aplicación de la ley 28-01.
Toda persona física o moral solicitante que pretenda prevalerse de las exenciones otorgadas por la ley 28-01, deberá estar previamente al día en el pago del Impuesto sobre la Renta. Para el caso en que la empresa sea beneficiada con el 100% de exención del Impuesto sobre la Renta, deberá no obstante presentar su Declaración Jurada de Renta ante la Dirección General de Impuestos Internos.
El reglamento de aplicación de la ley establece que en ningún caso se permitirá la importación exonerada de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios, combustibles, productos semielaborados y terminados, envases y demás componentes, cuando éstos se produzcan en el país en cantidad suficiente y en calidad y precios competitivos. A estos fines, se incluirá en la comparación de precios, todos los derechos de importación del producto competidor importado.
Todas las empresas o proyectos que se acojan a las disposiciones de la ley 28-01 y a su reglamento, gozarán de los beneficios correspondientes a los incentivos señalados por un período de exención máximo de 20 años.
Queda establecido igualmente que toda empresa ya instalada o por instalarse en las provincias señaladas, se beneficiarán de una exención de un 50% de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 28-01 o de aquellos que pudieran establecerse posteriormente, durante la vigencia del plazo de los 20 años.
La ley 28-01 otorga un plazo de 5 años para que toda empresa que se establezca disfrute del término completo del período de exenciones. Este plazo de 5 años será calculado a partir de la fecha de la entrada en vigor del reglamento de aplicación. Toda empresa que se establezca con posterioridad a este plazo, sólo disfrutará de la parte del período de exención que quede vigente, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 5 años.
Los beneficios de la ley 28-01 otorgados a las empresas, desaparecerán en caso de que se produjera la reducción de capital o disolución de la empresa beneficiada dentro de los 3 años siguientes a la aprobación de la solicitud de clasificación. En adición, la empresa correspondiente deberá rembolsar al fisco la parte de la renta imponible que le fue concedida.
V. PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION
Conforme a lo establecido anteriormente, las solicitudes para fines de acogerse a los beneficios de la ley 28-01, deberán ser tramitadas vía la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica, agotando los siguientes requisitos y procedimientos:
a) Depósito de expediente contentivo de documentos que permitan identificar desde la persona física o moral solicitante, hasta la descripción del proyecto de que se trate;
b) Verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley 28-01 y su www.phlaw.com reglamento, la Dirección Ejecutiva procede a tramitar el expediente al Departamento de Evaluación y Clasificación;
c) El Departamento de Evaluación y Clasificación nombrará una Comisión que estudie la viabilidad del proyecto.
d) El dictamen de dicha Comisión es remitido a la Dirección Ejecutiva.
e) La Dirección Ejecutiva tramitará el expediente al Presidente del Consejo de Coordinación.
f) El Consejo de Coordinación aprobará o rechazará parcial o totalmente la solicitud del proyecto.
Toda solicitud que reciba el dictamen favorable del Consejo de Coordinación y cuyo estudio de los Términos de Referencia del proyecto se encontrara pendiente de evaluación por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, no podrán comenzar a disfrutar de los beneficios e incentivos de la ley 28-01. Si dichos términos son finalmente rechazados, la clasificación otorgada por el Consejo de Coordinación quedará automáticamente sin efecto. Las solicitudes rechazadas deberán ser archivadas en el Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica.
Las solicitudes de clasificación aprobadas favorablemente serán objeto de una resolución, la cual estará acompañada de una relación de las características técnicas y económicas que sustentaron la decisión de la Comisión de Evaluación.
De conformidad con lo establecido en el reglamento de aplicación de la ley 28-01, las resoluciones deben precisar, entre otros aspectos, los incentivos que le corresponden a la empresa beneficiada, los productos que fabrica, y materias primas y otros artículos que podrá importar con exoneración total o parcial de los gravámenes de importación. Las decisiones u objeciones aprobadas o no por el Consejo de Coordinación son susceptibles de recurso, mediante instancia dirigida al Presidente del Consejo, vía el Director Ejecutivo. En caso de que el recurso elevado sea acogido, el Consejo de Coordinación podrá ordenar la realización de una nueva evaluación. El Consejo de Coordinación podrá autorizar que las empresas beneficiadas por las disposiciones de la ley 28-01 traspasen su concesión, después de que su industria esté funcionando, a cualquier otra persona o empresa, previo informe favorable de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica. Además, previo estudio de los cambios proyectados, podrá opinar sobre el mantenimiento, reforma o pérdida de la clasificación y sus beneficios inherentes. La responsabilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas y proyectos que se acojan a los beneficios de la ley 28-01, corresponde de común acuerdo a la Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica.
VI. PRUEBA DE DERECHOS O ECONERACION
Para los fines de adjudicación, trámite y comprobación de los derechos de exoneraciones establecidos por la ley 28-01 y su reglamento, el Consejo de Coordinación expedirá un Certificado de Empresa Fronteriza, el cual se referirá al tipo de clasificación concedida. Dicho certificado deberá estar anexado a toda documentación de los organismos recaudadores del Estado cuando se haga uso del derecho o exoneración.
En el caso de valores, títulos, acciones y otros pasivos similares que disfruten de cualquiera de los incentivos previstos por la ley, deberán incluir en el contenido impreso una referencia del número y fecha de la resolución del Consejo de Coordinación, indicando la clasificación de la empresa y las exenciones correspondientes.
VII. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIADAS
Toda empresa o proyecto beneficiado con la ley 28-01 deberá, en adición a lo establecido en el Código de Comercio, llevar un registro de los artículos exonerados así como una contabilidad organizada que permita la comprobación de inventarios, activos fijos y depreciaciones. Dicho registro y contabilidad estarán a disposición de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, Aduanas, así como de cualquier funcionario con autoridad para examinarlos.
Se requerirá igualmente, la colaboración de las empresas mediante el suministro de los datos que les sean requeridos por las autoridades competentes, con relación al control de la aplicación de los beneficios que les hubieren sido otorgados.
VIII. SANCIONES
El reglamento de aplicación de la ley 28-01 establece una serie de sanciones que van desde la aplicación de penas pecuniarias hasta las privativas de libertad, para las personas físicas o morales que beneficiadas por dicha ley pretendieran dar un uso distinto para el cual se hubiere concedido la exoneración.
Adicionalmente se pronunciará contra la persona o empresa en falta, la suspensión temporal de los beneficios acordados, sin perjuicio de la derogación de la resolución que concede las exoneraciones y derechos, luego de vencido un plazo de 60 días para que las faltas fueran subsanadas.
Las suspensiones de beneficios a que se hace referencia son independientes de cualquier sanción aplicable.
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