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Nueva Ley No. 37-25 moderniza el régimen de exploración y explotación de hidrocarburos en la República Dominicana y abre la participación extranjera en el sector

El 1 de julio de 2025, el poder ejecutivo promulgó la Ley No. 37-25 que modifica el artículo 4 de la ley No. 4532, del 31 de agosto de 1956 sobre la exploración, explotación y los beneficios particulares que se obtienen de los yacimientos de petróleo, hidrocarburos y otros combustibles.  

Esta ley tiene como objetivo armonizar el marco regulatorio para el uso de fuentes de hidrocarburos con la Constitución y los desafíos actuales del desarrollo sostenible, asegurando que estas actividades se lleven a cabo bajo criterios ambientales responsables y mecanismos legales claros.  

De manera particular, la nueva ley autoriza la participación de personas jurídicas extranjeras en este sector, siempre que cuenten con una participación mínima del quince por ciento (15 %) de accionistas dominicanos. En consecuencia, se deroga el requisito absoluto establecido en la Ley No. 4532, que disponía que únicamente los ciudadanos dominicanos y las sociedades constituidas conforme a las leyes de la República Dominicana podían obtener el derecho a explorar, explotar y beneficiarse de los yacimientos. 

Con esto, se fomenta la inversión nacional y extranjera, se fortalece la cooperación internacional y se abre el camino hacia un aprovechamiento energético más estratégico y sostenible para el país.  

  Comparativo Ley No. 4532 vs Ley No. 37-25 (modifica el artículo No. 4) 

Aspecto  Ley No. 4532, 1956 (Art.4)  Ley No. 37-25 (modifica el artículo No. 4) 
Quiénes pueden explorar/explotar hidrocarburos  Solo dominicanos y sociedades dominicanas  Dominicanos y sociedades dominicanas, y también personas jurídicas extranjeras (públicas, privadas o mixtas). 
Participación extranjera  Permitida solo si se comprometían a acatar la jurisdicción dominicana. Gobiernos y soberanos extranjeros estaban prohibidos de participar o asociarse.  Permitida de manera más amplia y flexible, sin exclusión expresa a gobiernos o soberanos, pero bajo legislación dominicana obligatoriamente. 
Condición para empresas extranjeras  No se establecía porcentaje mínimo de participación dominicana.  Las empresas extranjeras deben tener mínimo un 15 % de accionistas dominicanos. 
Jurisdicción legal aplicable  Las personas extranjeras debían aceptar la jurisdicción de los tribunales dominicanos.  Se reafirma que todos los contratos y concesiones se rigen exclusivamente por la legislación dominicana. 
Lenguaje sobre soberanía y nulidad  Se anulaban actos donde participaran gobiernos extranjeros o se violaran estas restricciones.  Ya no se incluyen restricciones explícitas sobre soberanos extranjeros ni cláusulas de nulidad automática, aunque se exige el cumplimiento de la ley nacional. 

 

La promulgación de la Ley No. 37-25 representa un paso decisivo hacia la modernización del régimen de exploración y explotación de hidrocarburos en la República Dominicana. Esta reforma no solo actualiza una normativa con casi siete décadas de antigüedad, sino que también promueve un entorno más competitivo, sostenible y atractivo para la inversión extranjera, garantizando al mismo tiempo la protección del interés nacional y el cumplimiento de estándares ambientales y legales. 

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