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Reforma al Código de Trabajo Dominicano: principales cambios y comparaciones

Análisis del proyecto de modificación a la Ley 16-92 | Proyecto de 21 de octubre 2025

El proyecto de ley que modifica la Ley 16-92 (Código de Trabajo) busca actualizar el marco jurídico laboral dominicano, incorporando ajustes estructurales y de lenguaje para alinearlo con las dinámicas tecnológicas, económicas y organizacionales actuales. La propuesta introduce cambios en principios generales, obligaciones de empleadores y trabajadores, terminación del contrato, jornadas y descansos, régimen de vacaciones, licencias y nuevas figuras como el teletrabajo.

Actualmente, el proyecto se encuentra en fase de estudio legislativo.
A continuación, presentamos un análisis de sus puntos más relevantes, acompañado de una tabla comparativa entre la normativa vigente y la propuesta de reforma.

Ejes centrales de la reforma

La propuesta moderniza los principios laborales al incorporar la no discriminación por género y discapacidad, refuerza principios procesales como oralidad, celeridad, veracidad y concentración, y amplía el concepto de integridad del trabajador, incluyendo su dimensión psíquica.

Se trata de una actualización de fondo y de forma, orientada a un lenguaje más claro y acorde con las realidades actuales del mercado laboral.

 

Contratos, obligaciones y documentación

El proyecto reconoce la transición hacia procesos laborales digitales. Se permite que documentos como contratos y registros se gestionen en formato electrónico.
Asimismo, se actualizan obligaciones de empleadores y trabajadores, incorporando regulaciones sobre:

  • Uso adecuado de dispositivos electrónicos durante la jornada.
  • Pruebas antidopaje en actividades que impliquen riesgo o manejo de equipos sensibles.
  • Manejo, archivo y comunicación digital de documentación.

 

Licencias más claras y ampliación de la paternidad

Uno de los cambios concretos es el aumento de la licencia de paternidad:
pasa de dos (2) a cuatro (4) días laborables.

La reforma también precisa que todas las licencias establecidas en el Código se computan en días laborables, reduciendo ambigüedades interpretativas. Además, actualiza el lenguaje reemplazando “compañera” por “pareja”, haciéndolo aplicable a ambos géneros y situaciones familiares.

 

Terminación del contrato

La propuesta introduce ajustes que buscan mayor claridad y seguridad jurídica:

  • La pensión por vejez o discapacidad se reconoce como causa válida de terminación sin responsabilidad.
  • Los plazos para ejercer y notificar despido se computarán en días laborales, no calendario.
  • Las comunicaciones al Ministerio de Trabajo se amplían a cinco (5) días laborales.
  • Se reorganizan las causales de despido y dimisión para evitar interpretaciones contradictorias.

Los cambios no crean cargas adicionales, pero sí fortalecen la precisión del marco regulatorio.

 

Jornadas, descansos y horas extraordinarias

La reforma no altera la jornada máxima general. Sin embargo, actualiza y aclara:

  • Descansos dentro de la jornada.
  • Límites y reglas para horas extraordinarias.
  • Situaciones excepcionales que justifican suspensiones o ampliaciones temporales de la jornada.

El objetivo es armonizar criterios y actualizar terminología.

 

Suspensión del contrato

El proyecto establece que el Ministerio de Trabajo dispondrá de 15 días laborales para responder solicitudes de suspensión.
Si no se emite respuesta en ese plazo, opera el silencio positivo, lo que otorga mayor certeza a empleadores y trabajadores y reduce la incertidumbre administrativa.

 

Acoso laboral y entorno seguro

Uno de los avances más significativos es la incorporación del Artículo 133-bis, que establece la obligación del empleador de garantizar un entorno laboral libre de violencia, acoso y hostigamiento.

La propuesta contempla:

  • Políticas internas de prevención.
  • Mecanismos de denuncia y seguimiento.
  • Medidas de protección para las personas afectadas.
  • Sanciones proporcionales a las conductas.

La regulación incluye acoso físico, verbal, psicológico, laboral, sexual, y conductas de acoso vertical u horizontal, integrando por primera vez estas categorías de manera explícita en el marco legal.

 

Teletrabajo

El proyecto introduce un capítulo completo (Art. 276.1 al 276.6) sobre teletrabajo, definiendo:

  • Concepto y alcance.
  • Condiciones para su implementación, incluyendo acuerdos escritos.
  • Equipos y herramientas suministrados por el empleador.
  • Protección de la información y confidencialidad.
  • Jornada, supervisión y derecho a la desconexión digital.
  • Criterios para distribución de costos.
  • Reversión de la modalidad por cualquiera de las partes.

Se trata de una regulación integral que incorpora prácticas ya adoptadas por numerosos sectores.

 

Con el fin de facilitar la comprensión de los principales cambios planteados en el proyecto de reforma, presentamos a continuación un cuadro comparativo entre la Ley 16-92 vigente y las disposiciones propuestas. Este esquema permite visualizar con claridad los ajustes normativos, las novedades incorporadas y el alcance de cada modificación.

Principales diferencias entre la Ley 16-92 vigente y el proyecto de reforma al Código de Trabajo

 

Tema clave Ley 16-92 (Vigente) Propuesta de Reforma
Principios laborales No incluye género ni discapacidad como categorías protegidas. La integridad se concibe principalmente en su dimensión física. Se amplía la protección al incluir género y discapacidad. Se incorpora la integridad psíquica y principios procesales modernos (oralidad, celeridad, veracidad).
Documentación y contratos Los contratos y documentos deben registrarse y archivarse físicamente ante el Ministerio de Trabajo. Se permite el registro y archivo electrónico, habilitando procesos digitales y mayor eficiencia administrativa.
Licencias La licencia de paternidad es de 2 días. El cómputo de licencias puede generar dudas interpretativas. La licencia de paternidad aumenta a 4 días laborables. Todas las licencias se aclaran como días laborables.
Terminación del contrato Plazos en días calendario. No contempla la pensión como causal de terminación sin responsabilidad. Los plazos pasan a días laborables. Se incorpora la pensión por vejez o discapacidad como causal válida. Se reorganizan y detallan causales de despido y dimisión.
Suspensión del contrato El Ministerio tiene 15 días para decidir, sin aclarar si son laborables y sin consecuencias por silencio. Se establecen 15 días laborables y se incorpora el silencio positivo, brindando mayor certeza jurídica.
Acoso y ambiente laboral No regula expresamente el acoso laboral ni el deber patronal de prevenirlo. Se introduce el Artículo 133-bis, que obliga al empleador a garantizar un entorno laboral libre de violencia, acoso y hostigamiento. Se incorporan causales de despido y dimisión por acoso (horizontal y vertical).
Teletrabajo No existe regulación específica. Se crea un capítulo completo (Arts. 276.1–276.6) que define el teletrabajo, regula equipos, supervisión, derecho a desconexión, confidencialidad y reversión de la modalidad.
Jornadas, descansos y horas extras Regulación tradicional, con conceptos que requieren actualización. No cambia la jornada máxima, pero se precisan reglas, se moderniza el lenguaje y se detallan disposiciones sobre descansos y horas extraordinarias.
Vacaciones Mantiene el esquema de 14 y 18 días según antigüedad, y vacaciones proporcionales según meses trabajados. El proyecto incluye modificaciones a estos artículos, pero su redacción final no está incluida en el texto disponible, por lo que se recomienda revisar el análisis completo.

Este cuadro resume los puntos centrales de la reforma; sin embargo, cada modificación incorpora matices importantes que merecen una revisión detallada. Le invitamos a consultar el análisis completo, donde desarrollamos el contexto, el alcance jurídico y las implicaciones prácticas de cada cambio propuesto al Código de Trabajo.

Descarga el resumen ejecutivo del proyecto de ley que modifica el Código de Trabajo

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