Facilidades y aplazamientos para declaraciones juradas y pago de impuestos
Fecha publicación:En seguimiento con los lineamientos internacionales en esta materia y para hacer frente a los efectos negativos ocasionados por la pandemia del coronavirus, y los fines de mitigar dichos efectos, la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) emitió el 31 de agosto de 2020 la Resolución No. DDG-ARI-2020-00002 en la que establece facilidades para la presentación y pago de impuestos, conforme indicamos debajo.
Impuesto sobre la Renta (ISR):
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2) y pago del impuesto correspondiente de contribuyentes con cierre fiscal 31 de marzo 2020, continua siendo el 31 de agosto de 2020. Igual fecha límite aplica para las instituciones sin fines de lucro con la referida fecha de cierre fiscal.
El impuesto que arroje el IR-2 podrá ser pagado en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas (iniciando el 31 de agosto de 2020), como parte de un acuerdo de pago automático. Esta facilidad aplica para los contribuyentes cuyo cierre es el 30 de junio de 2020 y que presentarán su IR-2 en noviembre 2020.
Anticipos: Se establece la exención del pago del segundo anticipo del ISR generado por la presentación de la declaración jurada para el periodo fiscal 2019 por las personas físicas (IR-1) y sucesiones indivisas que no tengan actividades comerciales o industriales y que el total de ingresos presentados no supere los RD$8,700,000.00. Sin embargo, si este tipo de contribuyente presentó ingresos superiores al valor indicado, pero sufrió una reducción significativa durante el 2020 en comparación al 2019, podrá solicitar la exención total o parcial mediante correo de la administración local correspondiente, enviando el formulario dispuesto por DGII para estos fines y con la debida motivación y documentación soporte. La solicitud deberá realizarse mínimo 15 días antes del vencimiento del segundo pago de anticipos.
Acuerdos de Pago: Se honran las flexibilidades otorgadas mediante los Avisos 36-20 y 76-20 sobre el aplazamiento automático de 4 meses para las cuotas de acuerdos de pagos formalizados antes del 19 de marzo de 2020.
Régimen Simplificado de Tributación (RST): Se mantiene las fechas límites del 30 de octubre y 31 de diciembre de 2020 para el pago de la 3ra y 4ta cuotas, respectivamente, de los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos (RS2) y compras (RS3). Las personas físicas acogidos al RST (RS1) y sector agropecuario (RD4) deberán pagar la segundo cuota al 31 de diciembre de 2020.
IPI: Se mantiene la fecha límite del 11 de noviembre de 2020 para el pago de la 2da cuota del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria.
Vehículos: Las placas de exhibición vencidas a partir del 19 de marzo de 2020 continuarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020. El Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor 2020-2021 comenzará a recaudarse en noviembre 2020.
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