Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Norma 5-2014 sobre Uso de Medios Telemáticos en la DGII (Parte I)

Fecha publicación:

En fecha 14 de julio de 2014 la DGII emitió la Norma 5-2014 que regula el uso de medios telemáticos ante dicha institución, la cual tiene el objetivo principal de regular el procedimiento de uso de la Oficina Virtual de la DGII (OFV).

Con la creciente virtualización del mundo de los negocios y la presencia de la DGII en todas las transacciones comerciales del país, era necesario sentar las bases para que los contribuyentes pudieran acceder a su información tributaria de manera rápida y segura, y, a la vez, cumplir ágilmente los trámites requeridos durante el ejercicio de sus actividades cotidianas. El ejemplo más evidente y reciente es la “Certificación de Cumplimiento” que los contribuyentes deben presentar al realizar  cualquier transacción ante un potencial cliente o ante una entidad financiera. Actualmente la misma es generada en un lapso de pocos minutos a través de la OFV o en las Administraciones Locales del Distrito Nacional, pero cuando se hace esta gestión de manera física, el proceso puede tomar hasta 10 días laborables para obtener dicha certificación.

Podemos resumir que el proceso de modernización de la OFV obedece a tres propósitos:

Evitar los fraudes: Los usuarios de la OFV estarán obligados a proporcionar a la DGII todos sus datos al momento de aperturar su cuenta, a fin de que a través de varios mecanismos de autenticación (PIN, Contraseña, Token…), pueda verificarse la identidad de quien maneja la información tributaria.

Asegurar la notificación oportuna de los actos tributarios:  Mediante Resolución 049-13, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) autorizó a la DGII a operar como Entidad de Certificación de acuerdo a la Ley  No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. De acuerdo a esta facilidad, será posible, a través de la OFV: 1): enviar mensajes encriptados que solo puedan ser abiertos por el destinatario deseado; 2) confirmar el momento exacto en el cual dicho mensaje fue abierto por el destinatario deseado.

De esta manera se pretende asimilar las notificaciones a la OFV como hechas al domicilio físico del contribuyente, de modo que al momento que la notificación virtual sea abierta por el poseedor de la clave para descifrarla, iniciará el cómputo de los plazos legales de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la comunicación.

Es oportuno resaltar que se considerará como habilitada para notificaciones la OFV a partir del primer momento que el contribuyente realice una transacción por Oficina Virtual. Igualmente, en el caso de que el contribuyente haya recibido una notificación tanto en su domicilio físico como por la vía virtual, siempre será válida para fines legales la primera notificación recibida.

Asegurar el procesamiento de datos: Por último, la información tributaria es considerada sensible y se encuentra protegida por la ley 172-13, que impone los principios de calidad, licitud, seguridad y finalidad al momento de su manejo. El uso de una plataforma web de acceso seguro y mensajes encriptados permite a la DGII asegurar que solo un grupo limitado tendrá acceso a los datos de los contribuyentes.

Conocido a grandes rasgos el régimen vigente dentro de la OFV, en la próxima entrega exploraremos las obligaciones de los usuarios de dicho espacio.

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