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Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (Parte IX)

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Para finalizar con nuestra serie de artículos que analizan el contenido de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario Dominicano (en adelante, la "Reforma"), tenemos a bien abordar los cambios que la Reforma introdujo a varias leyes de incentivo actualmente vigentes.

En lo que respecta a las zonas francas y empresas pertenecientes a los sectores de la cadena textil, la Reforma modifica el Párrafo III del Artículo 11 de la Ley No. 139-11 del 24 de junio de 2011, relativo al impuesto sobre la renta de las empresas de zonas francas aplicable a las transferencias de bienes y servicios en el mercado local, elevándolo de un 2.5% a un 3.5% cuando transfieran bienes o presten servicios a una persona física o jurídica en la República Dominicana.

Por su parte, las empresas de zonas francas comerciales amparadas en la Ley No. 4315 de fecha 22 de octubre de 1955, modificada por la Ley No. 397 de fecha 2 de enero de 1969, estarán sometidas a un impuesto sobre la renta de un 5% sobre las ventas brutas. Asimismo, se suspende la clasificación de zonas francas especiales previstas en la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de fecha 10 de enero de 1990.

Por otra parte, se establece que el Congreso Nacional deberá de revisar la Ley 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo de fecha 1 de febrero de 2001, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la promulgación de la Reforma.

En lo que respecta a la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico de fecha 9 de octubre de 2001, se deroga el Párrafo IV de su Artículo 4 y, en consecuencia, se eliminan las exenciones otorgadas al primer adquiriente y a las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores.

La Reforma elimina las exenciones de Impuesto sobre la Renta previstas en los artículos 10 y 23, además de reducir a un 40% el crédito previsto en el Artículo 12 de la Ley de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales No. 57-07 de fecha 7 de mayo de 2007. No obstante esto, se confirman los derechos adquiridos de las empresas cuyas instalaciones hayan sido aprobadas por la Comisión Nacional de Energía para recibir el incentivo previsto en el artículo 10 de la Ley 57-07, manteniendo estas la exención del Impuesto sobre la Renta mientras su clasificación se encuentre vigente.

Se modifica el artículo 39 de la Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, No. 108-10 de fecha 29 de julio de 2010, que establecía la transferibilidad del crédito fiscal equivalente a un 25% de los gastos incurridos en la República Dominicana otorgado a las personas físicas o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano, limitando su uso exclusivamente al productor para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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