Modificaciones ley general de sociedades comerciales
Fecha publicación:En fecha 9 de febrero del presente año, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 31-11 que introduce modificaciones a la Ley General de Sociedades Comerciales No.479-08. En las próximas entregas estaremos analizando los cambios más relevantes contenidos en dicha pieza legislativa.
De manera general podemos enumerar entre las modificaciones más significativas las siguientes.
1.Mejorías en la redacción de dicho texto legal con el objetivo de corregir incongruencias así como facilitar su comprensión e interpretación;
2.Introducción de precisiones en la figura del comisario de cuentas, tales como, inclusión de otros profesionales afines a la contaduría pública que puedan ejercer dichas funciones, eliminando así mismo la restricción a los profesionales de Contabilidad quienes debían tener exequátur para ejercer dichas funciones; por último, la reducción de su mandato de tres (3) a dos (2) años;
3.Incorporación de un nuevo tipo societario, esto es, la sociedad anónima simplificada (SAS) las cuales son sociedades anónimas formadas por dos (2) o más accionistas que serán reguladas, en principio, por lo convenido por los socios en sus estatutos y requieren un capital mínimo de Tres Millones de pesos (RD$3,000,000.00) y el requerimiento de un comisario de cuentas no es obligatorio sujeto a que no realicen emisiones de títulos privados de deudas;
4.Eliminación del depósito de RD$100,000.00 en los bancos para la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
5.Reducción en las regulaciones de las sociedades con participación en el mercado de valores, ya sea como emisor, intermediario de valores, o cualquier otra figura establecida en la Ley del Mercado de Valores, pasando a regularse de manera general por la Ley No. 31-11 y las normativas que emanen de la Superintendencia de Valores;
6.Eliminación de la sub-clasificación de las Sociedades Anónimas en públicas y privadas;
7.Modificación sustancial del Artículo 11 relativo al requerimiento a las sociedades extranjeras de obtener Registro Mercantil y Registro Nacional de Contribuyentes;
8.Todos los plazos de prescripción –para acciones relativas a asuntos tanto de fondo como de forma- fueron reducidos a dos (2) años;
9.El límite de cinco (5) mandatos para los administradores en el Consejo de Administración fue eliminado;
10.Flexibilización del procedimiento de incorporación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) al permitir que sus documentos constitutivos se realicen mediante actos bajo firma privada sin la restricción de que se hiciera por acto auténtico que contemplaba la Ley No. 479-08;
11.Extensión del plazo -que vencía el 11 de febrero- para la transformación y adecuación de las sociedades comerciales por 180 días a partir de su publicación.
12.Las sociedades comerciales que hubieren agotado su proceso de transformación o adecuación en el marco de la Ley 479-08, se considerarán que están adecuadas, siempre que sus estatutos sociales no sean contrarios a ninguna disposición imperativa prevista por la Ley No. 31-11.
Cualquier pregunta favor contáctenos: Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Fuente: Diario Libre