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Ley 139-11 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación

Fecha publicación:

El pasado 24 de junio el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 139-11 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos a la educación, la cual modifica varios artículos del Código Tributario, de las leyes No. 351 y 29-06 sobre juegos de azar, así como de la Ley No. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas.

Si bien es cierto que en el primer considerando de esta reforma se cita la necesidad de destinar mayores recursos a la educación, no menos cierto es que tras su aprobación subyace la presión ejercida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) al país para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Esta nueva ley implementa modificaciones a varios artículos del Código Tributario, a la vez que introduce nuevas disposiciones referentes a las zonas francas y los juegos de azar, siendo las más relevantes:

a) Todas las tasas establecidas en el título II del Código Tributario por concepto del Impuesto sobre la Renta quedan aumentadas de un 25% a un 29%, exceptuando las establecidas en los artículos 296, 306 y 309, aplicables a las personas físicas, intereses pagados al exterior y retenciones por las personas jurídicas, respectivamente;

b) Las ventas de bienes y servicios al mercado local por parte de las empresas de Zonas Francas quedan gravadas con un 2.5% por concepto de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de sus ventas brutas en el mercado local;

c) Se establece un impuesto anual de un 1% sobre los activos financieros productivos netos, a partir de los Setecientos Millones de pesos (RD$700,000,000.00), de aquellas instituciones financieras clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos, así como de las corporaciones de crédito; excluyendo las provisiones de la cartera de crédito y de las inversiones en valores; también se excluyen las inversiones en el Banco Central y títulos de valores del Gobierno Dominicano.

d) Este impuesto nunca deberá exceder la renta neta imponible antes de deducir el gasto de dicho impuesto.

e) El gasto de este impuesto es deducible del impuesto sobre la renta y sustituye el Impuesto sobre Activos establecido por la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre de 2005.

f) Se aumentan los importes pagaderos por los casinos en base al número de mesas en operación bajo su régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta.

g) Se aumenta a RD$35,000.00 el impuesto anual a las bancas de lotería, pagadero en cuotas mensuales iguales y consecutivas, teniendo en adición que pagar un 1% de los ingresos brutos obtenidos;

h) Se grava con un 10% mensual la organización de juegos de azar por vía telefónica y aquellos realizados a través del internet; y,

i) Se establece un período de 10 años durante los cuales el Estado Dominicano no autorizará la instalación de nuevas bancas de apuestas a partir de la promulgación de la ley;

Cabe resaltar que los impuestos citados en los literales a y c sólo tendrán vigencia de dos años a partir de la promulgación de esta ley.

A raíz de las modificaciones hechas a las leyes No. 351, 29-06 y 8-90, el pasado 29 de junio la Dirección General de Impuestos Internos publicó la Norma General No. 05-2011 sobre Declaración y Pago del Impuesto sobre las ventas de las Zonas Francas, así como la Norma General No. 06-2011 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las bancas de lotería y de apuestas deportivas.

En próximas entregas presentaremos análisis de las disposiciones anteriormente citadas, así como de los aspectos más importantes de las normas generales dictadas en razón de esta nueva ley.

Dirija sus preguntas o comentarios a:
Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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