Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Norma General No. 03-2013 para la Aplicación del Impuesto de Circulación Vehicular

Fecha publicación:

El pasado 24 de junio de 2013, la Dirección General de Impuestos Internos ("DGII") dictó su Norma General No. 03-2013 para la Aplicación del Impuesto de Circulación Vehicular ("Norma General No. 03-2013") para fines de la aplicación a los vehículos de motor del Impuesto de Circulación Vehicular ("ICV"), según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

La Norma General No. 03-2013 establece que no obstante el monto a pagar anualmente por concepto de ICV es del uno por ciento (1%) del valor del vehículo, el impuesto a pagar por concepto del ICV anual no podrá ser menor a RD$1,200.00, monto que será ajustado por las tasas de inflación anual, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana. El valor de cada vehículo a los fines del pago del ICV será determinado por la DGII utilizando como referencia las Tablas de Valores de Vehículos Livianos, Camiones, Autobuses y Vehículos Pesados que ésta publicará, las cuales serán actualizadas cada año considerando el tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año del vehículo de motor, así como el monto del ICV que corresponda pagar a cada uno. Por su parte, los vehículos de transporte público pagarán el ICV dependiendo el año de su fabricación, a razón de RD$1,200.00 más de cinco años de fabricación y RD$2,200.00 aquellos de menos de cinco años de fabricación.

Si a juicio del propietario, por alguna razón el valor que consta en las Tablas de Valores de Vehículos publicadas no corresponde con el valor real del vehículo, este podrá solicitar una inspección de valoración especificando los elementos que justifiquen la variación del valor y aportar los documentos de prueba que fundamentan su petición. Dicha solicitud de revisión, en conjunto con la documentación de prueba deberá presentarse mediante los medios dispuestos por la DGII a estos fines, por lo menos 30 días antes del cierre oficial del plazo de pago del impuesto. La DGII verificará los documentos a los fines de determinar su validez y determinará si procede o no la revisión y/o modificación del valor del vehículo.

El ICV deberá ser pagado cada año mediante tres pagos en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, de acuerdo a lo dispuesto por la DGII. Los vehículos que no cumplan con el pago del ICV dentro del plazo dispuesto para su pago, no podrán realizar en la DGII ningún tipo de transacción relacionada con el vehículo y serán impedidos de circular por las vías públicas por violación a la Ley No. 241 de Tránsito de Vehículos de Motor y sus modificaciones, hasta tanto cumplan con dicho pago.

Cabe destacar que el pasado 1 de julio de 2013, en seguimiento a disposiciones directas del Poder Ejecutivo, la DGII pospuso oficialmente la aplicación del ICV para el próximo año 2014.

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