Nociones generales sobre precios de transferencia entre partes vinculadas o relacionadas
Fecha publicación:A raíz de artículos anteriores donde tratamos la Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, y las modificaciones que esta introduce al Código Tributario Dominicano, más específicamente, el hecho de que las disposiciones de la Norma General No. 04-2011 sobre Precios de Transferencia (en adelante, la "Norma General No. 04-2011") fueron incorporadas con ciertas modificaciones al Artículo 281 del referido Código Tributario Dominicano; en la presente entrega tenemos a bien abordar nociones generales sobre su justificación, usos y aplicación.
Se denominan precios de transferencia aquellos precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos o intangibles; o, proporciona servicios a sus empresas relacionadas. La razón económica para cobrar precios de transferencia es poder evaluar el desempeño de entidades integrantes de un grupo, ya que al cobrar dichos precios, los gerentes de dichas entidades pueden tomar la mejor decisión posible respecto a si comprar o vender bienes y servicios dentro o fuera del grupo. Este tipo de transacciones no se dejan valorar a precio de mercado abierto, toda vez que integran productos o servicios específicos, lo que permite a las partes manipular los precios e incrementar o aumentar sus costos.
Dichas transacciones se tornan relevantes para la Administración Tributaria cuando las mismas no son fruto de la realidad jurídica de las partes implicadas, constituyendo un mero instrumento de reducción del impacto fiscal, por lo que esta entidad gubernamental debe entonces trazar la normativa que le permita regular tales operaciones y rectificar o ajustar las mismas, a la realidad tributaria, a fines de establecer claramente la base imponible aplicable y por ende, los ingresos que deben ingresar al fisco por dichas operaciones en condiciones de mercado normales. La aplicación de normativas de regulación de precios de transferencia permite que las partes vinculadas o relacionadas y las partes independientes funcionen en condiciones de igualdad fiscal, evitando la creación de ventajas o desventajas fiscales que podrían distorsionar las condiciones de competencia de cualquier tipo de entidad.
En el plano internacional, la finalidad de aplicación de normas sobre precios de transferencia consiste en prevenir la evasión fiscal de los beneficios de partes vinculadas o relacionadas de forma que se pueda evitar el traslado de beneficios de una jurisdicción fiscal a otra. En este sentido, si bien la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reconoce que las partes relacionadas o vinculadas pueden utilizar los precios de transferencia para situar su beneficio global en la mayor medida posible en estados o territorios con un régimen fiscal favorable, este organismo internacional llama la atención de las administraciones tributarias a fin de que no partan de un juicio arbitrario al momento de analizar transacciones entre entes vinculados o relacionados.
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