Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Impacto de las disposiciones de la Ley No. 479-08 en las Sociedades Offshore

Fecha publicación:

En la publicación pasada, analizamos las implicaciones para las sociedades extranjeras que se derivan de las disposiciones del Artículo 11 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. En seguimiento a la misma, en esta ocasión nos referimos al impacto de dicha Ley en las sociedades extranjeras denominadas “offshores” así como al uso de las mismas en nuestro país hasta la promulgación de la referida ley.

El término “offshore” se hizo de conocimiento general, en nuestro país, a través de los medios de comunicación durante la más reciente crisis financiera local; la misma es una palabra de origen anglosajón que significa “alejado de la costa o mar adentro”. En el lenguaje financiero se utiliza el término offshore, metafóricamente, para describir cualquier actividad económica o inversión que se realiza fuera del propio país de residencia de la parte involucrada.

Sin embargo, para hablar de una auténtica inversión extraterritorial que pudiera denominarse como “offshore”, en principio, ésta debe producirse en algún país o territorio que ofrezca determinadas ventajas con respecto al propio lugar de residencia; tales como, beneficios o exenciones fiscales, facilidad de trámites para constituir sociedades, estrictas leyes de privacidad o de secreto bancario, entre otros.

Las condiciones mencionadas solo se dan en los llamados “paraísos fiscales” los cuales, debido a la connotación peyorativa que tradicionalmente ha venido arrastrando dicho término, pasaron a autodenominarse jurisdicciones o centros financieros offshore.

Las sociedades offshore, por su parte son empresas que se caracterizan por estar registradas en un país, normalmente un paraíso fiscal, en el cual no realizan ninguna actividad económica o comercial por lo que también se les conoce como “sociedades no residentes”.

Estas sociedades son controladas por empresas o ciudadanos extranjeros, que llevan a cabo sus negocios en otras partes del mundo y que utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad.

Las sociedades offshore están acogidas a regulaciones legales y fiscales muy favorables. Sin duda, las más conocidas son las ventajas fiscales. A excepción de una cuota de mantenimiento anual, las sociedades offshore no sólo están exentas del impuesto sobre sociedades, sino también de otros tributos habituales en la mayoría de los países, tales como el impuesto de transferencia de bienes y/o servicios (en nuestro país, ITBIS) o del impuesto sobre la renta.

Con anterioridad a la Ley 479-08, a diferencia de las sociedades locales, las offshores operaban sin requerimiento de obtención de permisos –tales como el Registro Nacional de Contribuyente y Registro Mercantil aunque estuvieren involucradas en algunas transacciones, salvo los casos en que estuviese envuelto un activo registrable o que hubieren fijado un establecimiento permanente o para fines de apertura de cuentas bancarias, entre otros. Esta falta de regulación propició el uso de dichos vehículos legales en actividades sancionadas por las leyes locales.

Por tales razones, además de que tales prácticas han constituido una problemática no solamente a nivel local sino de alcance internacional, es que pudiera considerarse que las disposiciones del referido Artículo 11 de la Ley No. 479-08 constituyen un paso de avance de la República Dominicana para unirse a las medidas “anti-paraísos” que han venido siendo adoptadas por la mayoría de los países.

Dirija sus preguntas a los correos electrónicos: Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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