Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Las sociedades extranjeras en la modificación de la Ley de Sociedades Comerciales. Impacto fiscal

Fecha publicación:

Entre las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 de fecha 11 de Diciembre de 2008 (Ley 479-08) que fueron recientemente modificadas mediante el Artículo 1 de la Ley 31-11 del 10 de febrero del 2011, se encuentran aquellas contenidas en su Artículo 11, el cual establecía que toda empresa extranjera que realizara actos jurídicos u operara negocios en la República Dominicana estaría obligada a realizar su inscripción tanto en el Registro Nacional de Contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

En este sentido, habíamos comentado en una entrega anterior que, debido a la amplitud de la definición de “actos jurídicos”, se entendía que prácticamente cualquier acto u operación intervenida por una sociedad extranjera con una sociedad local calificaría como tal para fines de dichas disposiciones.

A raíz de la promulgación de la Ley 31-11, el antes indicado Artículo 11 de la Ley 479-08, sufrió sustanciales modificaciones, ya que el nuevo texto establece que las sociedades comerciales extranjeras serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas.

Asimismo, el nuevo texto del referido Artículo establece que estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre y cuando establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en en el país. Igualmente, las sociedades extranjeras deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.

En ese sentido la Norma 05- 2009 en su Artículo 1 en su literal “d” cita cuales son las operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades fiscales, entre las cuales podemos citar: i) Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles; ii) transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior; e, iii) inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana.

De igual forma, el referido Artículo 11 modificado establece que las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales.

Cualquier pregunta favor contáctenos:

Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.