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Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (Parte VII)

Fecha publicación:

En esta semana continuaremos analizando las modificaciones introducidas por parte de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario Dominicano (en adelante, la "Reforma").

Con la promulgación de la Reforma, se modifica el artículo 345 del Código Tributario que establece el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). A partir del 1 de enero de 2013, la tasa a aplicar a las transferencias gravadas y/o servicios prestados será de un 18% para los años 2013 y 2014, mientras que a partir del año 2015 volverá a ser de un 16%.

Se establece una tasa reducida al ITBIS para los Derivados Lácteos, Café, Grasas Animales o Vegetales Comestibles, Azúcares, Cacao y Chocolate de acuerdo a la siguiente escala: (i) para el 2013, un 8%; (ii) para el 2014, un 11%; (iii) para el 2015, un 13%; y, (iv) a partir del 2016, un 16%.

Adicionalmente, se modifican los artículos 343, 344 y 375 del Código Tributario Dominicano, de esta manera introduciendo cambios en el cuadro de bienes exentos de ITBIS. Esto así, los siguientes servicios estarán exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios: (i) financieros, incluyendo seguros; (ii) de planes de pensiones y jubilaciones; (iii) de transporte terrestre de personas y de carga; (iv) de electricidad, agua y recogida de basura; (v) de alquiler de viviendas; (vi) de salud; (vii) educativos; (viii) funerarios; y, (ix) de salones de belleza y barberos. Por lo tanto, se elimina la exención a los servicios de cuidado personal y los servicios culturales (teatro, ballet, ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica y de cámara).

El tratamiento para la compensación o deducciones para contribuyentes que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios solo beneficiará a los exportadores, excluyendo a los productores de bienes exentos del ITBIS.

Por otra parte, se incluye un literal d) al artículo 340 del Código Tributario Dominicano que se refiere a reglas especiales para determinar la base imponible del ITBIS y dispone que para el caso de las empresas del sector hotelero de todo incluido, la base imponible serán los valores que se hayan determinado de acuerdo a los Acuerdos de precios por Anticipado (APA) establecido por el Artículo 281 bis del Código Tributario.

Asimismo, se incluye que para fines de aplicación del ITBIS y del Impuesto Selectivo al Consumo en las empresas acogidas a los regímenes fiscales y aduaneros especiales se consideraran como contribuyente a la persona física, jurídica o entidad que adquiere el bien objeto de transferencia o el servicio prestado, los cuales quedarán instituidos como agentes de retención de estos impuestos.

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