Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Impuesto que grava los pagos efectuados mediante cheques y transferencias electrónicas

Fecha publicación:

En esta ocasión abordamos el tema del impuesto aplicable a los pagos efectuados mediante cheques y transferencias electrónicas del 1.5 por mil sobre el valor de cada cheque o transferencia electrónica, establecido por el Artículo 382 de la Ley No. 11-92 (el "Código Tributario Dominicano") cuando dicho cheque ha sido pagado por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. De este gravamen se excluyen el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencia que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central.

Sin embargo, este impuesto no aplica cuando la transacción sea realizada por un contribuyente beneficiario de una ley de exención fiscal que excluye la aplicación de dicho gravamen; entre otras leyes que contemplan tales exenciones podemos citar:

(i) Ley 127 sobre Cooperativas en su artículo 61 establece que ese tipo de entidades estarán exoneradas de todo tipo de impuestos;

(ii) Ley 28-01 de Desarrollo Fronterizo establece una exención general de impuestos en su artículo 2 excluyendo así la posibilidad de aplicación de este impuesto;

(ii) Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico prohíbe crear nuevos impuestos en virtud de lo establecido en el artículo 5;

(iv) Ley 122-05 sobre instituciones sin fines de lucro en su artículo 50 establece que dichas entidades estarán exentas de todo tipo de impuestos;

(vi) Ley 56-07 de la Cadena Textil establece una exención de este impuesto en su artículo 2;

(vii) Ley 57-07 de Energías Renovables establece una exención del aludido impuesto en su artículo 23;

(viii) La Ley 480-08 de Zonas Financieras Internacionales establece una exención del señalado impuesto en su artículo 44;

Asimismo, existen contratos suscritos con el Estado Dominicano (aprobados por el Congreso Nacional) que establecen exenciones fiscales aplicables al impuesto sobre cheques o transferencias.

Hasta la fecha la Dirección General de Impuestos Internos no ha emitido una certificación a las entidades de intermediación financiera donde se hagan constar los diferentes regímenes legales que se benefician de dicha exención, de manera tal que dichas entidades queden liberadas de cargar el impuesto a sus clientes bajo tales regímenes.

En caso de tener preguntas o comentarios pueden contactarnos a:
Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.