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Reglamento No. 95-12 para aplicación de la Ley No. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso Parte VII

Fecha publicación:

En esta ocasión, nos referimos al Fideicomiso de Inversión al continuar con la serie sobre las disposiciones del Reglamento No. 95-12 de fecha 2 de marzo de 2012 (el “Reglamento”) para la aplicación de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (“Ley 189-11”).

Según lo define el Artículo 17 del Reglamento, el fideicomiso de inversión es aquel fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus clientes, para beneficios de éstos o de terceros designados por ellos, en el cual se consagra como objeto principal la inversión o colocación de fondos o recursos en numerarios, de conformidad con lo estipulado en el acto constitutivo del fideicomiso.

Así mismo, dicho Artículo dispone en su Párrafo, de manera exclusiva, faculta a las administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de valores autorizados a ejercer actividades de administración de carteras, en el marco de la Ley No. 19-00, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana, su Reglamento y sus normas complementarias, para que administren esta modalidad de fideicomiso.

En este tenor, dichas administradoras fungirán como fiduciarias respecto de los fondos de inversión que estén bajo su administración, cada uno de los cuales deberá constituirse como un patrimonio fideicomitido independiente del patrimonio de la administradora, de acuerdo a la normativa vigente en el mercado de valores, por lo que estos recibirán el mismo tratamiento fiscal que los fideicomisos de oferta pública de valores.

Por otro lado, los intermediarios de valores que estén facultados a la administración de cartera, establecidos de conformidad con la Ley sobre Mercado de Valores y su normativa, pueden fungir como fiduciarios respecto de las carteras que administren en los casos en que tales carteras se constituyan en fideicomisos.

Para finalizar, el fideicomiso de inversión es entendido como negocio fiduciario cuya finalidad es hacer posible la participación del inversionista, a través de una administración profesional de carteras, por lo que el fiduciario tiene la obligación de asegurar estructuras adecuadas de liquidez, rentabilidad y seguridad a fin de procurar el mayor beneficio para los fideicomitentes.

Entre dichas obligaciones se encuentra la rendición de cuentas y auditoria externa, en virtud de la cual debe rendir cuentas de su gestión tanto al fideicomitente como al fideicomisario. Dicha rendición de cuentas deberá estar firmada por el gestor fiduciario y basarse en documentos que comprueben la veracidad de la actuación. El Reglamento establece los aspectos mínimos que debe contener dicha rendición de cuentas para todas las modalidades de fideicomiso.

En el caso particular de los fideicomisos de inversión se encuentran, entre otros: indicación de las inversiones; custodia de los valores; condiciones de las negociaciones y estado de cuenta que refleje el comportamiento financiero y contable de las inversiones efectuadas según las instrucciones del fideicomitente.

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