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Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (Parte IV)

Fecha publicación:

Como en semanas anteriores, a fines de esbozar todos los cambios introducidos continuaremos abordando las modificaciones a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana por parte de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la "Reforma").

Se modifica el artículo 297 del Código Tributario que establece la tasa del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas de un 29% sobre su renta neta gravable. Con esta modificación se establece una reducción gradual del impuesto sobre la renta el cual se irá reduciendo de la siguiente forma: (i) a partir del ejercicio fiscal del año 2014 a un 28%; y, (ii) a partir del ejercicio fiscal 2015 a un 27%.

Por otra parte, a partir del año 2015 la tasa del impuesto sobre los activos se reduce de un 1% a 0.5%. A partir del año 2016 queda eliminado este impuesto. Sin embargo, la reducción contemplada se aplicará en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015. Una vez se haya eliminado, el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria aplicará a las personas jurídicas.

Adicionalmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013 el periodo de vigencia del Impuesto a los Activos Financieros Productivos Netos de las Instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de créditos.

Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley No. 18-88 que establece el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados. Esto así, se grava con 1% el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas a ser determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional.

El patrimonio gravado con el impuesto establecido en el Párrafo I del Artículo 1 de dicha ley será el siguiente: (a) el compuesto por inmuebles destinados a viviendas urbanas o rurales, cuyo valor incluyendo el del solar donde estén edificados, en conjunto, supere los RD$6,500,000.000; (b) el compuesto por solares no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales las destinadas a actividades comerciales, industriales, y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$6,500,000.00; y, (c) El compuesto por la combinación de a y b, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$6,500,000.00. Dichos montos serán ajustados anualmente por índice de inflación publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

Para fines de esta disposición, se entenderán como solares urbanos no edificados los siguientes: (a) aquellos en donde no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes destinados a viviendas o a actividades comerciales de todo tipo; y, (b) Aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar. No obstante, quedan excluidos de este impuesto los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, así como el mobiliario, maquinaria, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro los inmuebles gravados, y aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido los 65 años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos 15 años y constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.

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