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Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible

Fecha publicación:

La semana pasada comenzamos a analizar las modificaciones introducidas por la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (en adelante, la "Reforma").

Entre dichas modificaciones se encuentra la efectuada al artículo 296 sobre la tasa del impuesto sobre la renta de las personas físicas domiciliadas o residentes en el país. A partir de la promulgación de la Reforma, la escala que establece la renta neta gravable del ejercicio fiscal de las personas físicas es la siguiente: (i) Rentas hasta los RD$399,923.00, exentas; (ii) Las rentas que excedan los RD$399,923.00.01 hasta RD$599,884.00, pagarán el 15% de dicha suma; (iii) Las rentas que excedan los RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00, pagarán el 20% de dicha suma; y, (iv) Las rentas que excedan los RD$833,171.01 en adelante, pagará un 25% de dicha suma.

Adicionalmente, la Reforma elimina el ajuste anual por inflación de la escala anterior de acuerdo a las cifras publicadas por el Banco Central de la Republica Dominicana para los años 2013, 2014 y 2015.

Por otra parte, se deroga el inciso s) del artículo 299 del Código Tributario, que establecía la exención a los intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. A raíz de esta derogación, los intereses percibidos por las personas físicas quedan gravados con una tasa de un diez por ciento (10%).

No obstante, se crea un mecanismo mediante el cual las personas físicas podrán realizar su declaración de impuesto sobre la renta para solicitar la devolución del monto retenido por intereses, en cuyo caso se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre la renta, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: (a) cuando su renta gravable, incluyendo intereses, sea inferior a RD$240,000.00; o, (b) cuando su renta neta gravable sea inferior a RD$400,000.00, siempre que su renta por intereses no sea superior al 25% de su renta neta gravable. Empero, las personas jurídicas o morales incluirán los intereses percibidos por este concepto en su balance imponible anual.

Sin embargo, dicha retención no aplicará a los intereses pagados o acreditados a los tenedores de títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda y los negociados a través de las bolsas de valores y aprobados por la Superintendencia de Valores.

Adicionalmente, se establece que el caso de nuevas emisiones el agente de retención serán las centrales de valores.

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