Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Aspectos Fiscales de la Ley de Fideicomiso (III)

Fecha publicación:

En la pasada publicación abordamos los aspectos relacionados con el Impuestos sobre la Renta de los diferentes actores de la figura del Fideicomiso, de conformidad con la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (en lo adelante, la "Ley").

En ese sentido, y continuando con los referidos aspectos, hacemos notar que el impuesto por la ganancia de capital que genere la enajenación de activos de capital o bien aquellos activos definidos en el literal "e" del Artículo 289 del Código Tributario, será determinado y pagado- previo a cualquier distribución de los ingresos derivados por la enajenación- por el Fiduciario con cargo al patrimonio fideicomitido, es decir activos que transfiere el fideicomitente al Fideicomiso para que sea administrado por el Fiduciario (en lo adelante "Patrimonio Fideicomitido").

Por otro lado, no estarán gravadas con el impuesto sobre las ganancias de capital las enajenaciones hechas por: i) el fiduciario de unidades habitacionales de bajo costo, producto del desarrollo de proyectos inmobiliarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido; y, ii) el fiduciario a título gratuito, dando cumplimiento a las instrucciones contenidas en el acto constitutivo de fideicomiso y teniendo cuenta que el beneficiario sí estará sujeto al pago del impuesto.

Por otro lado, y en relación al Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), entendemos que el traspaso de bienes corporales muebles al Fiduciario estará gravado por el referido impuesto a la luz de lo establecido en Artículo 46 de la Ley.

Por último, y en relación al régimen de información, la Ley establece que los Fideicomisos, sin importar su modalidad, deberán ser dotados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de un número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) especial así como formulario de Comprobante Fiscal especial, a fin de que éstos puedan cumplir con los requerimientos que indica la Ley.

Asimismo, la DGII deberá crear y mantener un régimen normativo de información que han de cumplir los fiduciarios. La modalidad, detalles y plazos a cumplir deberán ser determinados mediante norma general de la DGII, la cual a la fecha no ha sido publicada.

En caso de tener preguntas o comentarios pueden contactarnos a:
Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.