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Incentivos fiscales de la Ley No. 108-10 de Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana y sus modificaciones (II)

Fecha publicación:

Esta semana es nuestra intención continuar con el análisis de las exenciones fiscales establecidas en virtud de la Ley de Cine No. 108-10 de fecha 29 de julio de 2010, modificada en fecha 12 de noviembre del mismo año mediante la Ley No. 257-10 (en lo adelante, la Ley.). En ese sentido, queremos destacar los siguientes, a saber:

a) Exenciones fiscales en el establecimiento de nuevas salas de cine: Las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros, quedan exonerados del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años por concepto de los ingresos generados por las respectivas salas. Para las demás provincias y municipios del país, la exención contemplada será de un cien por ciento (100%). También se exoneran de lo siguiente: (i) impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley; (ii) impuestos de importación y otros impuestos, incluyendo el ITBIS, que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley.

b) Exenciones Fiscales a la prestación de servicios técnicos: Están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas realizadas en nuestro territorio y aprobadas por Dirección General de Cine (DGCINE) y siempre que estos servicios estén vinculados directamente al proceso de producción.

Igualmente, estarán exentos del ITBIS todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano.

c) Incentivo al establecimiento de estudios de filmación en el país: Las personas naturales o jurídicas que establezcan estudios de filmación en el territorio nacional disfrutarán de una exención del cien por ciento (100%) del pago del impuesto sobre la renta obtenido en su explotación, durante un período de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley. Durante un período de diez (10) años a partir de la vigencia de la Ley podrán importarse libres de impuestos los bienes de capital requeridos para efectos del establecimiento de dichos estudios de filmación.

d) Importación temporal de equipos y bienes: Con el permiso único nacional para filmar películas de cine expedido por la DGCINE, se pueden importar temporalmente al país hasta por un término de seis (6) meses prorrogables, los equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación, siempre que todos los bienes importados de esta manera sean reexportados a la finalización del término.

Por otro lado, una de las figuras que introduce la Ley es aquella mediante la cual las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas y extranjeras en el territorio dominicano podrán beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana. El presupuesto de la obra deberá ser previamente autorizado por DGCINE. Dicho crédito podrá ser utilizado en su declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta o podrá ser transferido, total o parcialmente, a favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines, no pudiendo estas últimas retransferirlo a un tercero. Es importante señalar, que i) contrario a los demás créditos fiscales, este tiene la particularidad que se pierde si no es utilizado antes de transcurrido 3 ejercicios fiscales; y, ii) solo puede ser solicitado cuando el monto de los gastos respecto a presupuestos ejecutados parcial o totalmente, asciendan al menos a la suma de US$500,000.00, pudiéndose para fines de alcanzar esta suma, acumularse los gastos incurridos por el mismo solicitante en múltiples obras cinematográficas y audiovisuales de su propiedad.

Por último, destacamos que la persona física o moral interesada en beneficiarse de los incentivos de esta Ley deberá solicitar por ante DGCINE un Permiso Único de Rodaje para cada obra cinematográfica o audiovisual. El procedimiento para la obtención del referido permiso, se establecerá por vía reglamentaria aún pendiente a la fecha. No obstante, la ley indica que la expedición del permiso será gratuita y tendrá una vigencia de 2 años renovables por el mismo período.

Cualquier pregunta favor contáctenos: Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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