Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Los aspectos fiscales del Derecho Laboral y de la Seguridad Social (parte III)

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En nuestra última publicación se abordó el tema de las retribuciones complementarias en el régimen fiscal, laboral y de seguridad social. En esta ocasión nos referimos al tratamiento del pago de horas extraordinarias por un empleador a su empleado en cada uno de los regímenes antes indicados.

Para los fines de la Ley No. 16-92 del 29 de Mayo de 1992 ( “Código de Trabajo”), el artículo 192 define el salario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador en compensación al trabajo realizado, el cual está integrado por el dinero en efectivo y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. Sin embargo, el salario pagado por el empleador a sus empleados por concepto de horas extraordinarias no es computable para fines de pago de prestaciones laborales en caso de terminación del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 85 del Código de Trabajo, como tampoco para el pago del Salario de Navidad, Participación en las utilidades de la empresa ni la compensación de vacaciones.

Sin embargo, las disposiciones del referido artículo 85 solamente son aplicables al pago de las horas extraordinarias, no así a la prima pagada por concepto de trabajo realizado en la jornada nocturna, cuando el horario regular del trabajador corresponda a la misma, en cuyo caso, sí se tomará como parte del salario ordinario cotizable para fines de la seguridad social, como veremos más adelante.

Para los fines de las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el artículo 17 de la Ley No. 87-01 del 14 de mayo de 2001 que crea el SDSS establece que para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el definido en el artículo 192 del Código del Trabajo. Por ende, las horas extraordinarias pagadas por el empleador a sus empleados no deben ser consideradas como parte de la base cotizable a los fines de hacer las contribuciones al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales establecidos en dicha Ley No. 87-01.

Por último, a los fines tributarios, las horas extraordinarias serán consideradas como renta imponible bajo el concepto de “renta bruta” establecido en el artículo 283 de la Ley No. 11-92 (“Código Tributario”) y modificaciones que incluye las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares. En consecuencia, si las horas extraordinarias pagadas por un empleador a sus empleados sumadas al salario del empleado exceden la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario, estas estarían gravadas con el Impuesto sobre la Renta.

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