Protección a la maternidad bajo la Ley No. 87-01
Fecha publicación:En nuestro artículo anterior nos referimos a los derechos que en el ordenamiento laboral se han reconocido a favor de las empleadas embarazadas. En la presente entrega trataremos en forma más detallada, la parte relacionada con el subsidio correspondiente al período de la licencia pre y post-natal a favor de dichas empleadas conforme las disposiciones de la Ley No.87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ("la Ley 87-01").
En ese sentido, el Reglamento No. 185-01 sobre el Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia, tiene por objeto regular dichos subsidios, los cuales aplican en el Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); dicho Régimen cubre a todas las trabajadoras cotizantes conforme a las normas previstas en el Artículo 132 de Ley No. 87-01 y el artículo 3 del Reglamento del Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud y el marco jurídico laboral vigente.
Dicho subsidio por maternidad es equivalente a tres meses del salario cotizable; con anterioridad a la Ley 87-01 correspondía al empleador pagar el salario íntegro a la trabajadora durante su licencia de maternidad conforme disponía el artículo 239 del Código de Trabajo; con la implementación del subsidio, el empleador ha quedado liberado de dicha responsabilidad, sujeto a que haya cumplido con sus obligaciones de afiliación de la trabajadora y pago oportuno de las cotizaciones; en este último caso, el subsidio será entregado cuando el empleador se ponga al día con el pago de dichas cotizaciones.
Si el período de descanso por maternidad concluye y la empleada se encuentra todavía incapacitada para reincorporarse al trabajo, deberá ser considerada en una situación por enfermedad común, por lo que se descontinuará la entrega del subsidio por maternidad y se iniciará el suministro de los subsidios por enfermedad común y cualesquiera otras prestaciones aplicables bajo el Seguro Familiar de Salud.
En caso de muerte de la empleada a causa del parto o durante el descanso de maternidad, la persona que haya sido designada previamente por la empleada, en el Informe de Maternidad, tendrá derecho de percibir los subsidios. En caso de que no haya sido designada ninguna persona específica, dicho subsidio deberá ser entregado al padre o tutor de su hijo recién nacido designado por el Consejo de Familia.
Por otro lado, en relación al subsidio por lactancia, el artículo 14 del referido Reglamento establece que el mismo se otorgará de la siguiente forma, a saber: i) Aquellas trabajadoras con salarios cotizables hasta el tope de un (1) salario mínimo nacional, recibirán subsidio correspondiente al 25% de su salario mensual cotizable. ii) Aquellas con salarios cotizables entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos nacional, recibirán subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable. iii) Aquellas con salarios cotizables entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos nacional, recibirán subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable.
La trabajadora perderá el derecho al subsidio por lactancia en caso de falta de inscripción del empleador; sin embargo, este último compromete su responsabilidad frente a dicha trabajadora; en caso de atraso en el pago de las cotizaciones, el subsidio se entregará cuando el empleador se ponga al día con el pago de dichas cotizaciones.
En caso de tener preguntas o comentarios pueden contactarnos a:
Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)
Fuente: Diario Libre