Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Derechos a la Terminación Contratos de Trabajo. Aspectos Fiscales

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A la terminación del Contrato de Trabajo se generan una serie de derechos a favor de los trabajadores, cuyo tratamiento fiscal se analiza a continuación; incluyendo el impacto del pago de las prestaciones laborales (compensación por omisión del preaviso y la indemnización por auxilio de cesantía), la asistencia económica, indemnización en caso de despido declarado injustificado y las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ("SDSS").

De acuerdo a las disposiciones de los artículo 86 del Código de Trabajo y 299 literal k) del Código Tributario las prestaciones laborales -esto es, Compensación por omisión del preaviso e Indemnización por auxilio de cesantía- no están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta. Así mismo, las indemnizaciones a ser pagadas con motivo de una sentencia emitida por un tribunal laboral apoderado en ocasión de una demanda por despido declarado injustificado o dimisión declarada justificada, tampoco estarán sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta en virtud de lo establecido en el Artículo 95 del Código de Trabajo.

Por otro lado, ni el Código de Trabajo ni el Código Tributario establecen de manera expresa la exención fiscal del pago de la asistencia económica establecida en el Artículo 82 del Código de Trabajo, la cual se otorga al trabajador (o sus sucesores o beneficiarios) cuando el contrato de trabajo termina: (i) por la muerte del empleador; (ii) por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental para el desempeño de sus servicios; o, (iii) por enfermedad o ausencia del trabajador, siempre que se haya ausentado a sus labores por un período total de un año, entre otras.

En aquellos casos en que por la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo, se genere el derecho a favor del empleado de recibir una cualquiera de las modalidades de pensiones que contempla la Ley No.87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entre las cuales encontramos las siguientes: a) pensión por vejez; b) pensión por cesantía por edad avanzada; c) pensión por discapacidad total o parcial; el Artículo 15 de dicha Ley establece que las mismas estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta hasta el monto de cinco (5) salarios mínimos nacional.

Es preciso señalar que dicho salario mínimo nacional es aquel definido en el Artículo 18 de la Ley No.87-01 cuando dispone que para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo equivaldrá al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo conforme dispone el Artículo 455 del Código de Trabajo.

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