De la Expropiación Paulatina
Fecha publicación:A la luz del Derecho Público, la expropiación es una figura consistente en la transferencia del derecho de propiedad de un bien de manos de su titular a favor del Estado o de un tercero. Dicho acto debe encontrarse basado en causas de utilidad pública o interés social debidamente justificadas, recibiendo el expropiado una justa indemnización. El procedimiento a seguir para llevar a cabo una expropiación se encuentra regido por la Ley No. 344 sobre Procedimiento de Expropiación de fecha 31 de julio de 1943 y legislaciones complementarias.
Dentro del ámbito del derecho de inversión, una expropiación paulatina se refiere a una forma indirecta de expropiación en donde una serie de actos atribuibles al Estado dentro de un lapso determinado culminan en la expropiación de un bien objeto de una inversión. Bajo esta premisa, se entiende que la realización de la inversión o adquisición del bien, según sea el caso, tuvo lugar bajo situaciones particulares y que actuaciones subsecuentes atribuibles al Estado han perjudicado los derechos del inversionista y disminuido el valor de su inversión hasta el punto de considerarse una violación a sus derechos adquiridos frente al mismo.
Dichos actos discrecionales, analizados de forma aislada en lugar del contexto del flujo global de acontecimientos pueden parecer inofensivos de cara a la potencial expropiación. No obstante, en retrospectiva se hará evidente que los mismos conformaron parte de una acumulación de actos perjudiciales y omisiones que en conjunto equivalen a la expropiación de los derechos del inversionista.
Cabe destacar que el grueso de las inversiones se encuentran protegidas bajo acuerdos específicos con el Estado receptor, cubriendo aspectos tales como impuestos, regulaciones aduanales, así como regulación de precios, entre otros. Dichos acuerdos forman el fundamento legal y financiero de la inversión, así como la base de las decisiones de negocios tomadas en virtud de estos, por lo que su obstaculización o incumplimiento pueden hacer colapsar el proyecto como tal y dar lugar a una demanda bajo la correspondiente corte internacional, bajo la premisa de que el Estado receptor llevó a cabo medidas adversas, incluyendo renegociaciones infructíferas y dilaciones o suspensiones de las actividades lucrativas del inversionista que desembocaron en la cancelación del proyecto.
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