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Reglamento No. 95-12 para aplicación de la Ley No. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso Parte II

Fecha publicación:

En nuestra entrega anterior abarcamos los elementos básicos del Reglamento 95-12 de fecha 2 de marzo de 2012 (el "Reglamento") para la aplicación de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso ("ley 189-11"), particularmente en lo referente al objeto, alcance ámbito de aplicación del precitado Reglamento.

Ahora bien, previo a que una persona moral pueda actuar como un fiduciario, deberá obtener la no objeción, autorización o registro, según aplique, por ante la entidad gubernamental correspondiente, dependiendo del tipo de entidad fiduciaria y la modalidad de fideicomiso a ser desarrollada por la misma.

En lo referente a las entidades de intermediación financiera interesadas en incursionar en el fideicomiso, el Reglamento establece procesos distintos para los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos de las demás modalidades de entidades de intermediación financieras.

Conforme el Artículo 5 del Reglamento, los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos deberán solicitar la no objeción para ofrecer servicios fiduciarios a la Superintendencia de Banco, adjuntando a su solicitud la siguiente documentación:

i. Certificación de la Resolución adoptada por el órgano societario competente de acuerdo con los estatutos sociales, en la cual se autorice a la entidad a ejercer la actividad fiduciaria y realizar las operaciones inherentes al fideicomiso;

ii. Manual de políticas y procedimientos para ofrecer servicios de fideicomiso, que contemple aspectos administrativos, contables, de control interno y manejo de riesgos, incluyendo la descripción de los servicios o negocios a desarrollar bajo la figura del fideicomiso, según corresponda;

iii. Manual de Políticas de Prevención de Lavado de Activos;

iv. Modelo del Acto Constitutivo del fideicomiso que incluya los requisitos mínimos de información, obligaciones y derechos conforme a lo establecido en la Ley No. 189-11 y este Reglamento;

v. Currículo Vitae de la persona que actuará como Gestor Fiduciario; y,

vi. Otras informaciones que solicite la Superintendencia de Bancos, a través de normas de carácter general.

Las demás entidades de intermediación financiera interesadas en desarrollar la actividad fiduciaria, deberán dirigir su solicitud a la Junta Monetaria, vía la Superintendencia de Bancos, anexando la precitada documentación.

En ambos de los casos detallados anteriormente, una vez otorgada la no objeción, la entidad de intermediación financiera deberá remitir a la Superintendencia de Bancos una copia del acto constitutivo de cada fideicomiso creado, para fines de registro, luego de haberse cumplido con los requisitos por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

Es importante destacar que las entidades de intermediación financiera que actúen como fiduciarios deberán llevar una contabilidad independiente de las demás actividades que se desarrollen por las mismas.

Finalmente, las entidades de intermediación financiera autorizadas a actuar como fiduciarios que deseen constituir fideicomisos de oferta pública deberán cumplir con los requerimientos que establezca la Superintendencia de Valores para tales fines o efecto.

En una próxima entrega analizaremos el proceso de registro para actuar como fiduciario para las administradoras de fondos de inversión y personas jurídicas de objetivo exclusivo.

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