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Reglamento No. 95-12 para aplicación de la Ley No. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. Parte IV

Fecha publicación:

Continuando con nuestra serie sobre las disposiciones del Reglamento 95-12 de fecha 2 de marzo de 2012 (el "Reglamento") para la aplicación de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso ("Ley 189-11") en esta ocasión nos referimos a los requisitos de constitución del fideicomiso.

El fideicomiso puede constituirse bien sea por acto auténtico instrumentado por ante un notario público o mediante acto bajo firma privada, requiriéndose en este último caso que la firma sea legalizada por un notario público.

El acto de constitución del fideicomiso debe contar con la aceptación expresa del fiduciario; o en su defecto, dicha aceptación debe hacerse constar mediante acto separado. El mismo deberá ser registrado en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios.

Los actos constitutivos de fideicomiso siempre deben constar por escrito y, su validez dependerá, entre otros, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 189-11 relativas a su contenido; entre las cuales se encuentran, la declaración expresa de la voluntad del fideicomitente de constituir un fideicomiso, declaración jurada de los fideicomitentes sobre procedencia legitima de los bienes transferidos; designación del fiduciario y de los fideicomisarios; identificación de los bienes objeto del fideicomiso; plazo o condición a que está sujeto; indicación de la irrevocabilidad del fideicomiso.

Adicionalmente, el Reglamento 95-12 establece que dichos actos deberán expresar, de manera enunciativa, el objeto, finalidad, detalle de los bienes presentes y futuros, destino de los bienes en la finalización del fideicomiso, obligaciones de las partes, rendición de cuentas, entre otros.

Conforme dispone la Ley 189-11, el fideicomiso surtirá efectos con respecto a terceros desde la fecha de su inscripción en los registros públicos correspondientes, tales como Superintendencias de Bancos o de Valores o la Dirección General de Impuestos Internos, según aplique. Sin importar la causa de extinción del fideicomiso, esta deberá ser notificada por escrito a las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción de los domicilios del o de los fiduciarios, sin perjuicio de la inscripción, registro o cualquier otra formalidad que de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes de que se trate, deba hacerse conforme a la Ley No. 189-11, según indicamos anteriormente.

Se prohíbe que el acto constitutivo del fideicomiso contenga cláusulas que signifiquen o contengan la imposición de condiciones inequitativas e ilegales y que desnaturalicen el negocio fiduciario, desvíen su objeto original, o se traduzcan en menoscabo ilícito de algún derecho ajeno, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 14, de la Ley No. 189-11.

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