Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Obligaciones formales de los empleadores al inicio de cada año

Fecha publicación:

El Principio Fundamental IX de la Ley No. 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992, que instituye el Código de Trabajo (en lo adelante, el Código) consagra que "el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos", principio conocido como el de "Contrato-Realidad"; por su parte, el Artículo 16 del Código consagra la libertad de pruebas en materia laboral cuando expresa: "Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios.

En consecuencia, en los litigios laborales serán admisibles todos los medios de prueba -incluyendo, pruebas testimoniales, entre otros-; correspondiendo a cada parte presentar las pruebas correspondientes de sus alegatos.

Sin embargo, el antes referido Artículo 16 libera de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, conforme las disposiciones de dicho Código, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.

Entre las obligaciones que consigna el Artículo 46 del Código a cargo de los empleadores, encontramos en el ordinal 10º que éste debe cumplir con las demás obligaciones impuestas por el Código; así como aquellas que se deriven de las leyes, de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos internos.

De esta manera, encontramos que el Artículo 161 del Código impone al empleador la obligación de mantener registros, conforme a modelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse determinadas menciones relativas a cada trabajador, tales como: horario de trabajo; interrupciones del trabajo y sus causas; horas trabajadas en exceso de la jornada; entre otros.

En este sentido, el Artículo 15 del Reglamento No. 258-93 para la Aplicación del Código de Trabajo establece la obligación de todo empleador de presentar al Departamento de Trabajo, dentro de los quince días siguientes al inicio de sus actividades, una relación certificada del personal que emplee con carácter fijo por tiempo indefinido o para una obra o servicio determinados, indicando el salario correspondiente a cada trabajador, su nombre, nacionalidad, ocupación, número de la cédula de identidad y electoral, entre otros. Dicha planilla se renovará anualmente y se depositará ante el Departamento de Trabajo a más tardar el día 15 de enero.

Así mismo, el Artículo 30 de dicho Reglamento dispone la obligación del empleador de presentar la copia de la distribución de los periodos de vacaciones de su personal dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero.

Por último, los Artículos 720 y 721 establecen que el incumplimiento de dichas obligaciones formales está sujeto a sanciones penales leves que oscilan entre uno a tres salarios mínimos. En caso de reincidencia, se aumentará el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.

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Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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