Reglamento No. 95-12 para aplicación de la Ley No. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso Parte III
Fecha publicación:En la entrega anterior, detallamos el proceso de registro de los distintos tipos de entidades de intermediación financiera para incursionar en el fideicomiso, al amparo de las disposiciones del Reglamento 95-12 de fecha 2 de marzo de 2012 (el "Reglamento") para la aplicación de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso ("ley 189-11"), particularmente en lo referente a los requisitos para que las entidades de intermediación financiera puedan actuar como fiduciarios bajo dicha ley.
En esta ocasión abarcaremos los procesos para registro de las entidades del Mercado de Valores y las personas jurídicas de objeto exclusivo.
En lo referente a las entidades del Mercado de Valores -entre las cuales se encuentran, administradoras de fondos, puestos de bolsa y demás intermediarios de valores-, el Artículo 8 del Reglamento, establece que fungirán como fiduciarios respecto de los fondos de inversión y las carteras de inversión que estén bajo su administración, debiendo cumplir con los requerimientos que establezca la Superintendencia de Valores al respecto, a través de normas de carácter general, siendo esta última institución la encargada de tramitar tales solicitudes.
Ahora bien, aquellas personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros ni entidades del Mercado de Valores que estén interesadas en actuar como fiduciarios deberán constituirse como una sociedad anónima de objeto exclusivo para ejercer dicha actividad al amparo de la Ley No. 189-11, cumpliendo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08 y sus modificaciones.
A los fines de registrarse como empresas fiduciarias deberán remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una solicitud de inscripción en el registro correspondiente, debiendo acompañar la solicitud de la siguiente documentación:
a) Documentos constitutivos registrados en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda, bajo la modalidad de sociedad anónima (S.A), de acuerdo a la Ley No. 479-08 y sus modificaciones;
b) Currículo Vitae de la persona que actuará como Gestor Fiduciario;
c) Característica y especificaciones del software para administrar los fideicomisos constituidos;
d) Manual de organización y funciones;
e) Manual de funcionamiento y operación;
f) Manual de políticas de prevención del lavado de activos;
g) Manual de contabilidad; y,
h) Cualquier otra documentación que requiera la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante norma de carácter general.
Finalmente, debemos señalar que para que una persona jurídica de objeto exclusivo pueda ofrecer sus servicios fiduciarios a una entidad de intermediación financiera, deberá solicitar por escrito a la Superintendencia de Bancos la no objeción para ejercer esas funciones y su inscripción en el registro que para tales fines establezca dicha institución, acompañando su solicitud con la documentación que este Organismo solicite mediante normas de carácter general.
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