Reglamento No. 95-12 para aplicación de la Ley No. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso Parte VI
Fecha publicación:Dando continuidad a nuestra serie sobre las disposiciones del Reglamento No. 95-12 de fecha 2 de marzo de 2012 (el “Reglamento”) para la aplicación de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (“Ley 189-11”) en esta semana concluimos nuestro análisis de los Fideicomisos en Garantía.
En adición a lo establecido en nuestra entrega anterior, es oportuno indicar que este fideicomiso confiere mayores garantías al fideicomisario (acreedor) en lo concerniente a los siguientes aspectos:
a. Patrimonio separado: los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio separado del fideicomitente (deudor o garante), del fiduciario y de sus beneficiarios, según dispone el Artículo 26 del Reglamento;
b. Inembargabilidad: al constituir un patrimonio separado, los activos del fideicomiso no podrán ser embargados ni secuestrados, salvo por obligaciones o daños ocasionados en la ejecución del fideicomiso;
c. Agilidad: el proceso de ejecución de la garantía se realiza a través de un proceso sumario, evitando la vía ordinaria y logrando un precio de venta justo, a diferencia del que se pudiera obtener a través de un procedimiento de ejecución ante los organismos judiciales.
Tal como señalamos en la entrega anterior, en caso de incumplimiento del fideicomitente (deudor o garante), el fideicomisario, en su calidad de acreedor, podrá requerir al fiduciario la ejecución o enajenación, de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo; por lo que el fideicomiso de garantía se perfila, en nuestro medio, como un excelente mecanismo para asegurar la rápida satisfacción de las obligaciones, puesto que en comparación con las garantías tradicionales muestra las siguientes diferencias:
· La ejecución de los bienes, independientemente de su naturaleza, es directa (extrajudicial), evitando tener que someterse al Poder Judicial con las demoras que dicho procedimiento conlleva;
· Facilita la inclusión de acreedores adicionales (sindicación) respecto de los bienes fideicomitidos y la rotación o reemplazo por otros acreedores a medida que los precedentes son satisfechos por cumplimiento de la obligación garantizada;
· El valor que puede obtenerse a consecuencia de la ejecución del bien es el valor de mercado del mismo y no está sujeto a procedimientos de ajuste de cuentas y de subasta que pueden afectar el monto recuperado;
· La transferencia de dominio fiduciario de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido separa jurídica y contablemente los bienes afectados, haciendo muy difícil que sean perseguidos por acreedores distintos al fideicomisario, salvo el caso de acreencias garantizadas con dichos bienes con anterioridad a la incorporación de los mismos, al patrimonio fideicomitido; o, cuando el fideicomiso se hubiera constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de éstos.
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