Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Implicaciones de la Escisión de Sociedades Comerciales

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La escisión de una sociedad comercial es el proceso de reorganización corporativa que consiste en segregar o separar el patrimonio de esta en dos o más partes para ser aportadas a otra u otras sociedades. Este proceso puede ser realizado entre sociedades de diferentes clases. En algunas ocasiones, el patrimonio de la sociedad es completamente dividido en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, la sociedad escindida se extingue; así también, en otras ocasiones,  la segregación puede ser parcial, es decir, la separación de una o varias partes del patrimonio, traspasándose en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, en cuyo caso la sociedad escindida no se extingue.

Como consecuencia del proceso de escisión, las acciones de las sociedades beneficiarias deben ser atribuidas como contraprestación a los accionistas de la sociedad escindida. Estos deberán recibir un número de acciones proporcional a las acciones que poseían en la sociedad escindida.

La escisión producirá efecto en el caso de creación de una o varias sociedades nuevas, en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad o de la última de ellas; y, en los demás casos, en la fecha de la última asamblea general que aprueba la operación, salvo si el contrato correspondiente previera que la operación surtirá efectos en otra fecha.

Dentro de los principales objetivos que pueden materializarse mediante el proceso de escisión se encuentran los siguientes: (i) descentralizar o separar actividades, dotándolas de estructura empresarial autónoma, con personalidad jurídica independiente; (ii) constituir una forma de adquisición corporativa, colaboración o alianza empresarial; (iii) evitar el crecimiento excesivo de una entidad; así como, (iv) sirve como método indirecto de solución de conflictos entre socios con criterios distintitos sobre los medios para el logro de los fines sociales.

Es importante resaltar, que el artículo 323 del Código Tributario exige la aprobación previa de la Administración Tributaria para el traslado de los derechos y obligaciones fiscales entre las sociedades que participan en un proceso de escisión. El Decreto 408-10 establece los criterios que deberán adoptarse para aplicar la exención fiscal a las fusiones, escisiones y transferencias en un conjunto económico. En ese sentido, los párrafos III y IV del artículo 9 disponen que si el proceso de escisión es aprobado, se reconocerá la exención impositiva a las transferencias realizadas y si la Administración Tributaria niega la aprobación, la escisión subsistirá con validez y efectos respecto de los socios y los terceros, incluyendo la Administración Tributaria, la cual podrá perseguir el pago de los impuestos aplicables a las operaciones con el beneficio de la solidaridad entre los sujetos involucrados.

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