Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Norma 1-14 para el Pago del ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo en Empresas Acogidas al Régimen de Zonas Francas

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Las empresas acogidas bajo el régimen de Zonas Francas operan bajo la categoría jurídica general de las empresas acogidas a regímenes especiales de tributación, la cual también incluye las empresas turísticas, las de desarrollo fronterizo, las empresas textiles, entre otras, cada una de las cuales dispone de una normativa especial.

En el caso particular de las Zonas Francas, en virtud de la ley 8-90, las mismas se encuentran exentas de todo tipo de impuesto cuando se dediquen exclusivamente a exportar su producción, pero en virtud de la ley 253-12 de fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, cuando dichas empresas vendan productos o presten servicios al mercado local, deberán pagar en manos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una tasa equivalente al 3.5% sobre el valor de  sus ventas brutas, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, siendo esta la única obligación fiscal que pesa sobre ellas.

En contraposición, cualquier cliente de una Zona Franca radicado en República Dominicana, cuando adquiera bienes o servicios ofertados por éstas, será considerado un importador y si bien no debe pagar aranceles, sí debe pagar en manos de la Dirección General de Aduanas (DGA) el Impuesto por Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que le correspondería pagar en caso de haber adquirido estos productos en el mercado local.

En lo adelante exploraremos brevemente algunos de los principales lineamientos relativos a las Zonas Francas, los cuales se encuentran  aparte de  las dos leyes antes mencionadas, en la Norma General 1-14 de la DGII para el pago del ITBIS y el ISC por las transferencias de bienes y prestación de servicios por parte de las zonas francas industriales y especiales al mercado local.

- Las Zonas Francas, cuando vendan bienes en el mercado local, facturarán utilizando un comprobante fiscal ordinario, pero sin incluir el ITBIS o el ISC, el cual será liquidado en la DGA por el importador;

- Las Zonas Francas, cuando provean servicios en el mercado local, facturarán utilizando un comprobante fiscal ordinario, incluyendo el  ITBIS y el ISC, el cual será pagado a la Zona Franca, siendo esta agente de retención frente a la DGA;

- Cuando las Zonas Francas adquieran de un proveedor local bienes o servicios, estos deberán facturarse a la Zona Franca sin incluir el ITBIS o el ISC;

- Para poder adquirir bienes o servicios exentos de impuestos en las Zonas Francas ubicadas en puertos u hoteles, se requerirá  la presentación de un pasaporte o un ticket de vuelo con retorno;

Como vemos, las Zonas Francas operan bajo un régimen favorable que les ayuda a permanecer competitivas dentro de una economía global cada vez más liberalizada, no obstante, previendo el declive en el comercio exterior, la ley ha previsto que las Zonas Francas puedan convertirse en proveedores locales sujetos a un régimen de tributación más simple de calcular, pero a la vez potencialmente más gravoso.

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