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Norma General No. 01-2014 sobre pago de ITBIS e ISC por zonas francas al mercado local

Fecha publicación:

En el día de ayer, nuestra Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) dictó la Norma General No. 01-2014 que regula el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (“ITBIS”) y el Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) por las transferencias de bienes y prestación de servicios por parte de las zonas francas industriales y especiales al mercado local (la “Norma” o “Norma No. 01-2014”).

La finalidad de la Norma es establecer la forma, momento y condiciones de pago del ITBIS e ISC a la Dirección General de Aduanas (“DGA”) y la DGII, tanto por las zonas francas industriales como las especiales, al momento de transferir bienes y prestar servicios al mercado local, lo cual constituye una importación.

Queda establecido que las zonas francas deberán emitir facturas con numero de comprobante fiscal (NCF) valido para crédito fiscal, evidenciando el monto del bien sin incluir el ITBIS. Lo anterior deroga lo establecido en el artículo 1 de la Norma General No. 12-07 respecto a los comprobantes fiscales de regímenes especiales para la venta de bienes al mercado local, por lo que las zonas francas deberán remitir mensualmente el envío de sus ventas mediante el formato 607. Asimismo, la misma Norma aclara que la liquidación y pago del ITBIS e ISC corresponderán al comprador de acuerdo al tipo de bien, al momento de que dicho bien se encuentre a disposición del importador, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Aduanas.

En el caso de prestación de servicios al mercado local, las zonas francas deberán incluir en su factura con numero de comprobante fiscal (NCF) valido para crédito fiscal el precio del servicio con el correspondiente ITBIS transparentado. Ambos impuestos aplicables a la prestación de servicios deberán de ser ingresados a la DGII en la forma y dentro del plazo establecido en el Código Tributario Dominicano.

Cabe destacar que las obligaciones establecidas en esta Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y responsables de su cumplimiento, por lo que el incumplimiento de estas obligaciones serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario Dominicano.

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