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Norma General No. 02-12 de la Dirección General de Impuestos Internos -Requerimiento para el Fideicomiso-

Fecha publicación:

La semana pasada nos referimos a los requerimientos para la fiduciaria establecidos en la Norma General No. 02-12 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (en lo adelante, Norma 2-12) que tiene como objeto establecer los requerimientos y procedimientos que deberán cumplir desde su conformación hasta su extinción, los fideicomisos y las partes que intervienen en el mismo.

En esta ocasión revisaremos los requerimientos que la referida Norma establece respecto al fideicomiso.

En ese sentido, en su Artículo 8 la Norma 02-12 dispone que la Administración Tributaria asignará al fideicomiso un Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y Números de Comprobantes Fiscales (NCF); es importante destacar que tales asignaciones no implican que el fideicomiso tenga personalidad jurídica. Esta asignación se realizará a solicitud de la persona jurídica autorizada a fungir como fiduciaria.

La finalidad de tales asignaciones es diferenciar el RNC del fideicomiso de aquel asignado al patrimonio del fiduciario y del fideicomitente, según expresa el Párrafo I del Artículo 8 de la Norma General 02-12.

Entre los requisitos que deberá cumplir el fiduciario para solicitar la inscripción del fideicomiso en el RNC, se encuentran: a) realizarlo a través de la Oficina Virtual de la DGII; b) completar el formulario de registro que, a tal efecto disponga la DGII; y, c) pago de los impuestos de transferencia de los activos a transferir, cuando apliquen. Dicho pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha del contrato de fideicomiso tal como dispone el Artículo 16 de la Norma 02-12.

Las transacciones que realice el fideicomiso deberán sustentarse en NCF con valor fiscal; por lo que el solicitante debe cumplir con el procedimiento de solicitud de NCFs definido por la DGII.

Así mismo, el fideicomiso deberá actuar como agente de retención o percepción de impuestos y de su correspondiente declaración y pago, en los casos que aplique.

Por su parte, los Fideicomisos de Desarrollo y Construcción de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo y los Fideicomisos de Construcción en general, deberán registrar ante la DGII el proyecto de construcción que realicen o vayan a iniciar, debiendo remitir el estimado de costos del proyecto y el plazo estimado de ejecución.

Las modificaciones del contrato de fideicomiso deben ser notificadas a la DGII en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de la fecha en que sea realizado; cuando se trate de fondos de inversión deberán adjuntar el contrato de emisión depositado en la Superintendencia de Valores.

La próxima semana continuaremos con el análisis de las disposiciones de la Norma 02-12.

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