Norma General No. 06-2012 para la aplicación del Impuesto por Emisión de CO2 en Vehículos de Motor
Fecha publicación:Con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos en la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario Dominicano (en adelante, la "Reforma") en lo que respecta a la aplicación del Impuesto por Emisión de CO2 en vehículos de motor, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General No. 06-2012 para la aplicación del Impuesto por Emisión de CO2 en Vehículos de Motor, a fines de definir los parámetros y los valores de emisión del CO2 de vehículos, para de esta manera determinar los porcentajes impositivos aplicables de manera consistente y cumpliendo con el principio de equidad tributaria.
En seguimiento a las disposiciones del Artículo 16 de la Reforma, el impuesto por emisión de CO2 a vehículos de motor aplicará a todos los vehículos nuevos o usados al momento de su primer registro, considerando los gramos de CO2 por kilómetro que emita. Dicho impuesto deberá ser pagado en adición al impuesto del 17% establecido en el artículo 22 de la Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria del 8 de diciembre del 2005, para la expedición de la primera placa y aplicará sobre el valor CIF (entiéndase, el valor libre a bordo del barco, más los costos de seguro y flete) declarado en la Dirección General de Aduanas, según los porcentajes y tasas siguientes: (i) Inferiores a 120g CO2/km = 0%; (ii) Mayores a 120 y hasta 220g CO2/km = 1%; (iii) Mayores de 220 y hasta 380g CO2/km = 2%; y, (iv) Superiores a 380g CO2/km = 3%.
Para determinar los gramos de CO2 emitidos por kilómetro para fines de la aplicación de las tasas citadas anteriormente, se tomará como referencia el valor de emisión para ese tipo de vehículo según la Tabla de Valores de Emisión de CO2 elaborada por la DGII (en adelante, la "Tabla de Valores"), la cual se encontrará disponible en la página de internet de la institución, detallando los vehículos por marca, modelo y fuerza motriz (HP/cc). En caso de que la información del valor de emisión de CO2 de un determinado vehículo no se encontrase referenciada en dicha tabla, se considerará válido el valor de emisión establecido en los documentos aportados por el fabricante del vehículo a efecto de suplir el valor de emisión para ese vehículo, el cual deberá de ser convertido al equivalente a gramos por kilómetros en caso de que se utilicen medidas distintas a las indicadas en la Reforma.
Los vehículos que no tuvieren referencia de su valor de emisión de CO2 en la documentación suministrada por el fabricante, ni en la Tabla de Valores, estarán sujetos a la tasa del 3%. En caso de verificarse inconsistencias entre la información suministrada o consignada por el contribuyente y la establecida para el mismo vehículo según la referencia de la Tabla de Valores, se aplicarán los valores contenidos en esta última.
Por último, cabe destacar que no estarán sujetos al pago del impuesto por emisión del CO2 los vehículos de transporte de más de 16 pasajeros y camiones con motor de émbolo de carga, conforme lo dispuesto por la Reforma.
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