Norma General sobre Zonas Francas Comerciales y Zonas Francas Industriales
Fecha publicación:Como abordásemos en nuestras columnas anteriores, los artículos 31 y 35 de la Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la "Reforma") introdujeron modificaciones a la Ley No. 4315 de fecha 22 de octubre de 1955 que crea la institución de las zonas francas dentro del territorio de la República y dicta otras disposiciones (en adelante, la "Ley No. 4315"), incrementando la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las zonas francas industriales y sometiéndoles al pago del cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas por concepto de dicho impuesto, respectivamente.
A los fines de dar cumplimiento a dichas disposiciones de la Reforma, el pasado 14 de diciembre de 2012 la Dirección General de Impuestos Internos (en adelante, la "DGII") emitió la Norma General No. 05-2012 sobre Zonas Francas Comerciales y Zonas Francas Industriales (en adelante, la "Norma General"), a fines de instruir a los contribuyentes sobre el procedimiento para cumplir con la declaración y pago del referido impuesto.
Esto así, las empresas de zonas francas comerciales acogidas a la Ley No. 4315, deberán realizar una Declaración Jurada del impuesto sobre las ventas de las zonas francas comerciales, a más tardar el día 15 de cada mes, completando el formulario RZC-01 y haciendo constar el total de las transferencias, cesiones, transmisión de derechos, permutas o entrega de bienes realizados por la empresa, en la casilla denominada Ventas Totales Zonas Francas Comerciales. Adicionalmente, deberán realizar el envío de informaciones del detalle de las ventas, mediante el formato que publique la DGII a estos fines, así como conservar fotocopia del número de pasaporte, cédula de identidad cuando sea persona física residente o Registro Nacional de Contribuyentes para las personas jurídicas.
Cabe destacar que la presentación de la declaración antes señalada, no exime de la obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Formato 606 (Compras de Bienes y Servicios). En caso de inconsistencias entre el total de ingresos presentados en las declaraciones mensuales de las ventas y los ingresos reportados en la Declaración Jurada Anual Informativa del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se deberá rectificar la declaración mensual del período a que correspondan las diferencias.
Es importante tener en cuenta que para operar como zona franca comercial, cada empresa debe mantener vigente la licencia otorgada por la Dirección General de Aduanas (DGA). En caso de que la licencia no se encuentre vigente en el transcurso de un año fiscal, la empresa tributará bajo el régimen ordinario por la proporción del período fiscal que no se encuentre vigente dicha licencia.
Por último, la Norma General modifica el artículo 2 de la Norma General No. 05-2011 sobre declaración y pago del impuesto sobre las ventas de las zonas francas, para que en adelante disponga que todos los contribuyentes acogidos a la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990 sobre fomento de Zonas Francas deben realizar una Declaración Jurada del impuesto sobre las ventas de las zonas francas en la forma y en los plazos que se establecen en la Norma General, reportando en el formulario correspondiente las Ventas Totales de la Zona Franca y las Ventas en el Mercado Local, así como que sobre el valor de las ventas mensuales en el mercado local se aplicará la tasa del tres punto cinco por ciento (3.5%) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Dirija sus preguntas o inquietudes a ph@phlaw.com. Pellerano & Herrera www.phlaw.com