Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Alcance de la Norma General No. 01-2011 sobre ITBIS en servicios prestados por las ONGs

Fecha publicación:

El Artículo 50 de la Ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro (ONGs) otorga una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros, a las ONGs, una vez que las mismas hayan cumplido los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país. De igual manera, el referido artículo establece que dichas instituciones estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando estas califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.

Por otro lado, el Artículo 7 de la citada ley No. 122-05 dispone que “Las asociaciones sin fines de lucro podrán prestar sus servicios técnicos y de asesoría a organismos públicos y privados, nacionales o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitación pública, siempre que los beneficios obtenidos fruto de estos servicios sean destinados al objetivo de dicha institución.”

Sin embargo, el Artículo 299 del Código Tributario en su literal d) establece que cuando estas entidades generen rentas provenientes de actividades de naturaleza distinta a los propósitos para los que fueron creadas, dichas rentas estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta correspondiente.

En ese sentido, en fecha 4 de marzo del presente año, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictó la Norma General No. 01-2011 bajo el título “Retención del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas” mediante la cual en su primer artículo instituye como agentes de retención a las personas jurídicas cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas debiendo efectuar aquéllas, una retención del 100% del valor del ITBIS facturado.

Asimismo, el Artículo 2 de la referida Norma establece que la deducción del gasto para fines del Impuesto sobre la Renta y el uso del ITBIS pagado como crédito, procederán si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

Igualmente, en su tercer artículo, la Norma antes indicada dispone que las ONGs no tendrán la obligación de presentar declaración mensual de ITBIS siempre y cuando la totalidad del referido impuesto facturado, haya sido retenida.

Es oportuno resaltar que el Artículo 1 de la Norma General No. 01-2011 cuando impone la obligación a las personas jurídicas de retener el 100% del ITBIS facturado cuando efectúen los pagos por los servicios descritos en dicho artículo, implícitamente ha derogado, en lo que respecta a los servicios, el Artículo 1 de la Norma No. 01-20002 que ponía a cargo de las ONGs ingresar a la DGII el ITBIS.

De igual manera, bien pudiera interpretarse que los servicios descritos en el Artículo 7 de la Ley No. 122-05 estarán sujetos a la retención dispuesta por el Artículo 1 de la Norma No. 01-2011.

Por último, entendemos que las disposiciones de la referida Norma No. 01-2011 no vulneran en modo alguno los derechos consignados por el Artículo 50 de la ley No. 122-05.

Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.