Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Las Asociaciones sin Fines de Lucro

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Las Asociaciones sin Fines de Lucro (“ASFL”) son instituciones compuestas de por lo menos cinco (5) personas, ya sean físicas o jurídicas, que se dedican al desarrollo de actividades de bien social o interés público. En nuestro país, el marco que las rige está compuesto por la Ley No. 122-05 para la Regulación y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro promulgada en fecha 8 de Abril de 2005 y su Reglamento de Aplicación No. 40-08, de fecha 16 de Enero de 2008.

La característica fundamental de las ASFL es la ausencia de objetivos pecuniarios en sus actividades, siendo su principal fuente de riqueza las donaciones recibidas por miembros o simpatizantes. En atención a dicha condición, las leyes dominicanas prevén la exención completa de todo tipo de impuestos a favor de las ASFL, así como ciertas facilidades para que personas físicas o jurídicas puedan realizar donaciones a las mismas. No obstante, a fin de evitar el lavado de activos y la evasión fiscal, las ASFL están sujetas a un régimen estricto de fiscalización, el cual exploraremos brevemente.

Lo primero es que las ASFL adquieren personalidad legal una vez constituidas, siendo el órgano encargado de vigilarlas la Procuraduría General de la República, pero no pueden beneficiarse de las exenciones impositivas hasta registrarse en la  Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Adicionalmente, las ASFL poseen periodos fiscales como cualquier persona jurídica, al final de los cuales deben presentar una declaración informativa a la DGII de sus operaciones, aunque no hayan tributado.

En cuanto a sus relaciones con terceros, si bien las ASFL están exentas del pago del ITBIS, para que puedan beneficiarse de esta exención cada una de las compras que realicen requiere una autorización previa de la DGII. Dicha autorización solo será emitida cuando la ASFL esté al día con sus declaraciones informativas y cuando el proveedor igualmente esté al día en su pago de impuestos. Una autorización similar es requerida para que un una persona pueda deducir lo donado a la ASFL de su Impuesto Sobre la Renta y dicha deducción nunca podrá exceder el 5% de la Renta Neta Imponible del donante.

Por último, en caso de las ASFL terminar el periodo fiscal con más ingresos que gastos, están obligados a invertir estos beneficios, gastarlos o retenerlos, sin que nunca pueda repartirlos entre sus asociados.  De hecho, está prohibido a las ASFL dedicarse de manera regular a actividades comerciales, independientemente de que hagan con los beneficios de esas actividades. Una ASFL que sobre de manera regular por vender productos o servicios corre el riesgo de que le sean retirados sus beneficios fiscales por la DGII. La DGII también puede retirar dichos beneficios  en caso de que la ASFL no cumpla con sus obligaciones fiscales informativas anuales.

A modo de conclusión, si bien las ASFL proveen un vehículo idóneo para realizar actividades de bien social, es evidente que el manejo adecuado de las mismas requiere un gasto de tiempo y la participación de un personal que no cualquier obra benéfica está en condiciones de invertir.

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