Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Nuevo Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios –ITBIS-

Fecha publicación:

El pasado 12 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 293-11 para la Aplicación del Título III del Código Tributario derogando los Decretos Nos.140-98, 196-01, 274-01, 1108-01 y 603-10 relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Las disposiciones de este nuevo Reglamento vienen a suplir la necesidad que existía de contar con un instrumento legal acorde con las reformas fiscales introducidas al Código Tributario a partir del año 2000.

Si bien es cierto que en gran medida las disposiciones contenidas en dicho Reglamento estaban siendo aplicadas desde hace varios años –fundamentadas en las reformas tributarias antes señaladas- no menos cierto es que las mismas no se encontraban compiladas en un reglamento actualizado.

Este Reglamento No. 293-11 contiene nuevas disposiciones así como modificaciones a las anteriores contenidas en los reglamentos derogados; entre las cuales podemos citar las siguientes:

a) En sus Artículos 1 y 3 literal a) se amplían los conceptos o definiciones de “Persona” y de “Transmisión de Bienes Industrializados”, respectivamente;

b) Se agregan dos Párrafos al literal c) del Artículo 3 sobre transmisión de bienes por dación en pago; así mismo, en dicho Artículo 3 se amplió la definición de “Prestación y locación de servicios”;

c) Se añade un Párrafo al numeral 3 literal a) del referido Artículo 3 sobre “Arrendamiento o Alquiler”;

d) Así mismo se adicionan dos Párrafos a la definición de “Servicios de Transporte Aéreo y Marítimo” en dicho numeral bajo el literal b);

e) Además, los literales c) y f) del antes indicado numeral 3 bajo los títulos “Servicios de Construcción y Obra” y “Servicios de Diversión y Recreación” respectivamente, han sido modificados; por último, continuando en el mismo numeral 3, se ha ampliado el alcance del literal j) bajo el título “Otros Servicios Gravados”.

f) Una de las innovaciones de este Reglamento la encontramos en las disposiciones del Artículo 4 ya que las mismas no se encontraban en ninguno de los reglamentos anteriores;

g) Se han agregado sendos Párrafos a los literales a) y c) del Artículo 5 sobre “Personas que transfieren bienes” y “Prestadores o Locadores de Servicios”;

h) Se han modificado los literales d) y j) del Artículo 7 relativos a los casos de uso, consumo personal o retiro de bienes y servicios por parte de los dueños y de importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial, respectivamente;

i) Al antes citado Artículo 7 se le ha agregado el literal l);

j) El concepto de “Transferencias Anuladas” contenido en el Artículo 8 ha sido extendido;

k) El Artículo 9 sobre “Base Imponible” ha sido modificado en su literal a) bajo el título “Transferencia de bienes industrializados”; además para ese mismo literal se han agregado dos Párrafos; por su parte, han sido modificados los numerales 3 y 4 del literal c) de ese mismo Artículo relativos a “Servicios de Comunicación de Voz” y “Servicios de Comunicación por Cable”;

l) El numeral 8 del referido Artículo 9 relativo a “Servicios de Transportación Aérea y Marítima” en sus literales a) “Transporte de Pasajeros” y b) “Transporte de carga” ha sido ampliado;

m) A dicho Artículo 9 se le ha agregado el numeral 10 titulado “Servicios de Construcción”;

En próximas entregas continuaremos citando las modificaciones o innovaciones de este Reglamento y posteriormente, presentaremos algunos análisis detallados de los aspectos más importantes del mismo.

Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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