Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Norma General 4-14 sobre Soluciones Fiscales (Parte I)

Fecha publicación:

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es un organismo autónomo del Estado Dominicano que goza de capacidad normativa, es decir, poder legal para elaborar normas que sean obligatorias a todos los contribuyentes de la República Dominicana. Estas normas, sin embargo, no pueden crear impuestos en detrimento de los contribuyentes, pero sí diseñar procedimientos para la facturación y cobro de los tributos, así como aclarar ambigüedades existentes en las leyes tributarias.

Desde el 2006 la DGII ha promovido el uso de los comprobantes fiscales como el único documento reconocido por DGII a fin de validar las transacciones realizadas entre los distintos actores (vendedor-comprador) del mercado nacional. Estos no son más que facturas emitidas de acuerdo al procedimiento aprobado por la DGII y que contienen información considerada esencial para la identificación tributaria de los involucrados. A partir del 2008, la DGII ha requerido a los comercios minoristas (que venden a consumidores finales) la instalación de impresoras fiscales, maquinarias conectadas a la base de datos de la DGII, que emiten comprobantes fiscales y que registran diariamente las operaciones realizadas por el comercio donde estén instaladas.

Si bien en el 2008 hubo una primera etapa de instalación  de dichas impresoras, ésta se enfocó en los comercios de mucho volumen, extendiendo un plazo de gracia extraoficial para que los comerciantes minoristas de pequeña escala instalaran soluciones fiscales en sus negocios. Mediante la norma 4-14 del 4 de junio de 2014, dicho plazo de gracia ha sido oficialmente cerrado y la DGII iniciará un procedimiento de regularización de todos los comercios minoristas, bajo la amenaza de ser declarado en incumplimiento de sus obligaciones tributarias en caso de no instalar una solución fiscal. Debemos aclarar que aquellos contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) no están en obligación de instalar impresoras fiscales.

A fin de facilitar la instalación de estas máquinas, la DGII ha instituido mediante la Norma 4-14 un procedimiento acelerado de deducción, distinto al contemplado en la ley. Si bien el contribuyente común debe hacer un balance de todos sus gastos, restarlos a sus ingresos y pagar impuestos sobre el monto neto sobrante, el total de los gastos incurridos por el contribuyente en la adquisición e instalación de su impresora u otra Solución Fiscal válida, serán reconocidos como pagos por adelantado del Impuesto Sobre Renta debido y será aplicado en un 50% en el período fiscal en que se adquirió la impresora y el restante 50% en el período fiscal siguiente.

Vale la pena aclarar que aquellos contribuyentes que instalaron sus impresoras fiscales en el 2013 y que, por consiguiente, no se hayan beneficiado del procedimiento de deducción diseñado por la norma 4-14, tendrán derecho a un crédito fiscal del 100% sobre el costo total de la compra e instalación de dichos equipos, así como de cualquier otro gasto realizado para cumplir con los requerimientos de transparencia de la DGII. Los contribuyentes que ya han sido beneficiados con un crédito fiscal, podrán compensar cualquier inversión en los equipos instalados después del primer trimestre del año fiscal 2013.

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